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COMERCIO EXTERIOR VII-P-1aS-1274

COMERCIO EXTERIOR
VII-P-1aS-1274

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.- INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 502, NUMERAL 1.–

El artículo 502, numeral 1 y anexo 302.2, numerales 12 y 13, del Tratado de Libre Comercio con Norteamérica, contempla lo relativo al trato arancelario preferencial aplicable a las mercancías provenientes de los Países firmantes del Tratado de América del Norte, precisándose que debe presentarse una solicitud en la que se declarare por escrito, con base en un certificado de origen válido, que el bien califica como originario así como que se tenga el certificado en su poder al momento de hacer dicha declaración y proporcione una copia de éste cuando lo requiera la autoridad aduanera. Sin embargo, si se atiende a la finalidad que persigue dicho precepto legal que consiste en el pago de un arancel menor por las mercancías provenientes de Estados Unidos o Canadá, si no presenta solicitud previa pero se acompaña a su pedimento el correspondiente certificado de origen que como prueba que la mercancía es originaria de los Estados Unidos de Norteamérica, se estima suficiente para que, sin mayores formalismos ni requisitos, se le aplique el trato arancelario preferencial.

PRECEDENTE:

IV-P-1aS-134
Juicio No. 13012/98-11-02-I/99-S1-03-03.-

Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 28 de octubre de 1999, por unanimidad de 5 votos.- Magistrada Ponente: Alma Peralta Di Gregorio.- Secretaria: Lic. Rosalva B. Romero Núñez.
(Tesis aprobada en sesión privada de 16 de mayo del 2000)
R.T.F.F. Cuarta Época. Año III. No. 29. Diciembre 2000. p. 26

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VII-P-1aS-1274
Juicio de Tratados Internacionales Núm. 14/14931-07-03-02/1461/15-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de noviembre de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Elva Marcela Vivar Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de noviembre de 2015)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 422

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