COMERCIO EXTERIOR VII-P-1aS-1185
PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN Y CERTIFICADO DE ORIGEN.
PROCEDE LA RECTIFICACIÓN DEL PRIMERO Y SE CONSIDERA VÁLIDO EL SEGUNDO, SIEMPRE QUE LA DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA CORRESPONDA CON LAS IMPORTADAS.
– De conformidad con lo dispuesto en la regla 2.12.2., letra B), numeral 1, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, cuando se importe mercancía bajo trato arancelario preferencial y se ampare con un certificado de origen o documento que acredite el origen, y con motivo del reconocimiento aduanero la autoridad determine una clasificación arancelaria diversa a la declarada en el pedimento respectivo, el importador tiene un plazo de 15 días para presentar su rectificación con la fracción arancelaria asignada por la demandada, siempre que la descripción de las mercancías declaradas en el pedimento corresponda con las importadas.
La misma regla refiere que se considerará válido el certificado de origen o documento respectivo, aun cuando la clasificación arancelaria que contenga sea distinta a la determinada por la autoridad aduanera, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en tales documentos permita la identificación plena con las mercancías presentadas a despacho.
En este contexto, para efectos de que proceda la rectificación del pedimento de importación y se considere válido el certificado de origen que lo acompaña, se requiere que se señale la fracción arancelaria asignada por la demandada y que exista correspondencia indudable entre la mercancía que se importó y aquella que se declaró en el pedimento, en cuyo caso resultará procedente otorgar el trato arancelario preferencial solicitado.
PRECEDENTES: VII-P-1aS-101
Juicio de Comercio Exterior Núm. 8373/10-17-08-6/898/11- S1-05-01.
– Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de octubre de 2011, por unanimidad de 4 votos a favor.
– Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez Ramírez.
– Secretario: Lic. Francisco Enrique Valdovinos Elizalde.
(Tesis aprobada en sesión de 29 de noviembre de 2011)
R.T.F.J.F.A.
Séptima Época.
Año II.
No. 7.
Febrero 2012.
p. 300
VII-P-1aS-715
Juicio de Comercio Exterior Núm. 17902/12-17-01-7/733/13- S1-01-03.
– Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 15 de agosto de 2013, por unanimidad de 4 votos a favor.
– Magistrado Ponente: Alejandro Sánchez Hernández.
– Secretario: Lic. Roberto Carlos Ayala Martínez.
(Tesis aprobada en sesión de 15 de agosto de 2013)
R.T.F.J.F.A.
Séptima Época.
Año III.
No. 26.
Septiembre 2013.
p. 73
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VII-P-1aS-1185
Juicio de Tratados Internacionales Núm.1048/13-21-01- 8-OT/1702/14-S1-03-03.
– Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de mayo de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.
– Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.
– Secretaria: Lic. Yanet Sandoval Carrillo.
(Tesis aprobada en sesión de 19 de mayo de 2015)
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