COMERCIO EXTERIOR CERTIFICADO DE ORIGEN. SUPUESTO EN EL QUE NO ES NECESARIA SU TRADUCCIÓN
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tutela el derecho humano de justicia pronta, que impone como obligación a los órganos impartidores de justicia respetar tal prerrogativa a fin de no prolongar los juicios con dilaciones procesales innecesarias. Bajo esta premisa tenemos que, si en el juicio contencioso administrativo federal, la actora, con el objeto de acreditar el origen de las mercancías importadas, exhibe el certificado de origen en idioma extranjero y, este no es objetado por la autoridad en cuanto a su validez, autenticidad, contenido y alcance, es procedente que el órgano resolutor le otorgue valor probatorio aún y cuando haya sido presentado en esos términos, fundamentalmente por dos razones, la primera en el sentido de que tal cuestión no es materia de controversia en el juicio y, la segunda para garantizar el derecho que tiene a su favor el demandante de obtener justicia pronta. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/12/2017)
PRECEDENTES:
VII-P-2aS-702
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2476/13-06-01-6/471/14-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de agosto de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez Ramírez.- Secretario: Lic. Francisco Enrique Valdovinos Elizalde. (Tesis aprobada en sesión de 6 de noviembre de 2014)
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