Comentarios respecto las infracciones de $18,000 a $30,000 M.N. contenidas en la Ley Aduanera, por cometer errores en la transmisión de información referente al valor de la mercancía y los datos de comercialización.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la “multa excesiva”, incluida como una de las penas prohibidas por el artículo 22 constitucional, deba entenderse limitada al ámbito penal y, por tanto, que sólo opere la prohibición cuando se aplica por la comisión de ilícitos penales.
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