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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VII-P-2aS-804

ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA.

RESULTA ILEGAL LA QUE TIENE POR OBJETO VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA ADUANERA, SI NO SE FUNDAN LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD EN LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 42, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

– A efecto de que se encuentre debidamente fundada una orden de visita domiciliaria emitida por la autoridad fiscal que tiene por objeto revisar el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera, como son entre otras, verificar la legal importación, tenencia o estancia en el país de mercancías de procedencia extranjera, en el domicilio visitado; debe fundarse para ello, en la fracción V, del artículo 42, del Código Fiscal de la Federación, el cual prevé expresamente la facultad de las autoridades fiscales para practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fi n de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia aduanera.

Lo anterior, en virtud de que, en la Exposición de Motivos de la iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, que reforma, entre otras, la fracción V del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, presentada el 8 de septiembre de 2009, se expuso que existían obligaciones de los particulares en materia aduanera, que no eran revisadas por la autoridad fiscal o aduanera, por lo que se propuso que también se revisara su cumplimiento, contando para ello con un procedimiento de inspección ágil, similar al que se establece para verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de expedición de comprobantes fiscales, y con ello robustecer los mecanismos para el control del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

PRECEDENTES: VII-P-2aS-681

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1300/13-01-01- 5/691/14-S2-10-03.

– Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 18 de septiembre de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.

– Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.

– Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar.

(Tesis aprobada en sesión de 18 de septiembre de 2014)

R.T.F.J.F.A.
Séptima Época.
Año IV.
No. 41.
Diciembre 2014.
p. 1315
VII-P-2aS-757

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5786/11-05-02- 6/1643/12-S2-09-03.

– Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de noviembre de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor.

– Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez Ramírez.

– Secretario: Lic. Francisco Enrique Valdovinos Elizalde.

(Tesis aprobada en sesión de 6 de noviembre de 2014)

R.T.F.J.F.A.
Séptima Época.
Año V.
No. 44.
Marzo 2015.
p. 773
VII-P-2aS-758

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 343/14-02-01- 3/1591/14-S2-07-03.

– Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de noviembre de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor.

– Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.

– Secretario: Lic. José de Jesús González López.

(Tesis aprobada en sesión de 11 de noviembre de 2014)

R.T.F.J.F.A.
Séptima Época.
Año V.
No. 44.
Marzo 2015.
p. 773
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VII-P-2aS-804

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2390/13-01-01- 1/462/15-S2-09-04.

– Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 23 de abril de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.

– Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez Ramírez.

– Secretario: Lic. José Luis Reyes Portillo.

(Tesis aprobada en sesión de 23 de abril de 2015).

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