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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VII-P-2aS-955

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-P-2aS-955

QUEJA POR OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA SI AL RENDIR EL INFORME LA AUTORIDAD ACREDITA QUE YA CUMPLIMENTÓ LA MISMA.-

El artículo 239-B, fracción I, inciso b) del Código Fiscal de la Federación establece que en los casos de incumplimiento de sentencia firme o sentencia interlocutoria que hubiese otorgado la suspensión definitiva, la parte afectada podrá ocurrir en queja, por una sola vez, ante la Sala del Tribunal que dictó la sentencia, de acuerdo con las reglas que ahí se indican, y que procederá entre otras cosas, cuando  la autoridad omita dar cumplimiento a la sentencia, para lo cual deberá haber transcurrido el plazo previsto en ley. Por lo que, si en la fecha en que se interpone la queja la autoridad no había dado cumplimiento a la sentencia, pero al rendir el informe respectivo acredita que cumplió con la misma, es evidente que la queja si bien es procedente queda sin materia.

PRECEDENTES:

VI-P-2aS-344

Queja Núm. 4041/04-07-02-5/177/06-S2-07-03-QC.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 4 de junio de 2009, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista.

(Tesis aprobada en sesión de 2 de julio de 2009)

R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 167

VII-P-2aS-774

Queja Núm. 10711/02-17-08-9/184/04-S2-07-04-(QC).- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 28 de junio de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretario: Lic. José de Jesús González López.

(Tesis aprobada en sesión de 28 de junio de  2011)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 230

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VII-P-2aS-955

Instancia de Queja Núm. 8633/11-06-02-7/688/13-S2-08-04- QC.- Resuelta por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de noviembre de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz. Secretaria: Lic. Alin Paulina Gutiérrez Verdeja.

(Tesis aprobada en sesión de 26 de noviembre de  2015)

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