CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VII-P-2aS-896
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-2aS-896
DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. SU IMPROCEDENCIA CUANDO EL CONTRIBUYENTE OTORGÓ EFECTOS FISCALES AL MONTO SOLICITADO.-
En la parte final del primer párrafo, del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, se dispone que, tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado. Atendiendo al contenido de la citada disposición legal, es de concluir que, en aquellos casos en que el contribuyente hubiere dado efectos fiscales a la cantidad pagada por concepto de impuesto general de importación, cuya devolución solicita, por haberla deducido o acreditado en declaración presentada ante la autoridad fiscal, resulta improcedente otorgar la devolución solicitada por tal concepto. Lo anterior es así, pues al haber dado efectos fiscales al pago solicitado en devolución, incuestionablemente, el importe de la contribución materia de la declaración presentada, quedó reducido por virtud de la aplicación del monto pagado por concepto de impuesto general de importación, incidiendo en la base sobre la cual se debía pagar el tributo de
que se trate, habiéndose así ejercido un derecho que reportó un beneficio al contribuyente. De considerar lo contrario, se estaría dando un doble efecto o beneficio a la cantidad pagada por concepto del impuesto general de importación, cuya devolución se solicita; ya que, por un lado, se le otorgaría el efecto de deducción o acreditamiento (atendiendo a que tal cantidad se empleó para disminuir el pago de la contribución declarada) y, por otro, se le daría el efecto de devolución Juicio Contencioso Administrativo Núm. 984/15-17-01- 12/794/15-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de agosto de 2015, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Secretaria: Lic. Teresa Isabel Téllez Martínez. (Tesis aprobada en sesión de 8 de septiembre de 2015)
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