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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VII-P-1aS-1354

Daniela de la Trinidad 10:04 am
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Last Updated on julio 4, 2016 by Daniela de la Trinidad

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-P-1aS-1354

VISITA DOMICILIARIA DOCUMENTOS OBJETO DE LA MISMA SUJETOS A REVISIÓN POR AUTORIDADES FISCALES.-

De conformidad con los artículos 38, fracción IV, 42, fracción III y 45 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los crédi- tos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, podrán revisar su contabilidad, bienes y mercancías, en relación con el objeto de la orden de visita, la que debe contener entre otros elementos las contribuciones y el periodo sujeto a revisión; mientras que por otro lado, es obligación de los visitados, permitir a los visitadores el acceso al   lugar o lugares objeto de esta, de mantener a su disposición en el domicilio la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales. En este orden de ideas, las autoridades fiscales tienen la facultad de requerir toda la documentación que desconoce y con la que el contri- buyente acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales relacionadas con el objeto de la visita domiciliaria, en virtud de que no es jurídicamente posible que se limite la documentación sujeta a revisión, pues se reitera dicha documentación debe ser toda aquella con la que el contribuyente acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23016/12-17-05- 2/1609/13-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 31 de marzo de 2016, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu  Cruz.

(Tesis aprobada en sesión de 19 de abril de  2016)

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