CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VII-P-1aS-1315
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII–P–1aS-1315
EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS.– DEBEN APLICARSE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A ÉSTE Y NO LAS CORRESPONDIENTES A EMBARGO DE BIENES MUEBLES.–
El artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación, establece las reglas específicas del embargo de depósitos bancarios en términos del artículo 155, fracción I del mismo ordenamiento legal; en esa medida, no resultan aplicables las disposiciones relativas al embargo de bienes muebles, ya que cuando los bienes embargados consisten en depósitos bancarios se deben aplicar las disposiciones específicas para este tipo de embargo, al tener una regulación especial.
PRECEDENTE:
VI-P-1aS-370
Recurso de Reclamación Núm. 5725/09-05-03-8/814/10-S1- 02-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de julio de 2010, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas. (Tesis aprobada en sesión de 28 de septiembre de 2010) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 360
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-1aS-1315
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5996/14-11-01-9/ AC1/2087/15-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 4 de febrero de 2016, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz. (Tesis aprobada en sesión de 4 de febrero de 2016)
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