CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VII-P-1aS-1252
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-1252
QUEJA. – CASO EN QUE PROCEDE, TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS DECLARATIVAS DE NULIDAD LISA Y LLANA.-
La instancia de queja prevista por el artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, procede cuando se alegue incumplimiento de una sentencia declarativa de nulidad lisa y llana, respecto de créditos fiscales improcedentes, que dieron lugar a actos de ejecución. Lo anterior es así, pues no obstante que la declaratoria de nulidad no hubiese establecido directamente la obligación de la autoridad de efectuar actos posteriores, tal declaratoria lleva implícito el deber jurídico de restablecer materialmente la legalidad en la esfera jurídica del gobernado, dejando sin efectos todos aquellos actos derivados de los impugnados en el juicio, como son los relativos a un embargo trabado en bienes propiedad de la contribuyente quejosa, por lo que no se puede considerar válidamente que dicha nulidad tenga alcances sólo por cuanto hace a las resoluciones impugnadas, en forma abstracta, ya que la misma surte efectos plenos, lo que origina que la autoridad deje insubsistentes los actos derivados de los créditos. Considerarlo de otra manera, haría nugatoria la eficacia de la pretensión de anulación de la potestad jurisdiccional y del resultado de nulidad substancial alcanzado en juicio, en tanto que es contrario a toda lógica jurídica, que tal declaratoria de nulidad no sea suficiente para restablecer en el ámbito administrativo el orden legal vulnerado, con todas las consecuencias que causen perjuicio al quejoso, como son, por su propia naturaleza, los actos de ejecución derivados del crédito declarado nulo, con fuerza de cosa juzgada.
PRECEDENTES:
V-P-1aS-99
Juicio No. 3449/99-02-02-2/868/00-S1-05-03-QC.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de octubre de 2001, por mayoría de 4 votos a favor y 1 en contra.- Magistrada Ponente: María del Consuelo Villalobos Ortíz.- Secretaria: Lic. María de Lourdes Vázquez Galicia.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de febrero de 2002)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2002. p. 247
VII-P-1aS-182
Queja Núm. 21248/08-17-10-1/1187/10-S1-04-04-QC.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 28 de febrero de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de febrero de 2012)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8. Marzo 2012. p. 226
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-1aS-1252
Queja relativa al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 977/12-03-01-1/700/13-S1-02-03-QC.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1º de octubre de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión de 1 de octubre de 2015)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 52. Noviembre 2015. p. 570
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