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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VII-P-1aS-1245

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-1245

 

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN FORMULADO POR LA AUTORIDAD FISCAL EN LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN, NO CONSTITUYE EL EJERCICIO DE UNA FACULTAD DE COMPROBACIÓN.-

Los párrafos sexto y octavo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, confieren expresamente a la autoridad fiscal la facultad de requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la propia deducción, a fin de verificar su procedencia; el cual no puede considerarse como el ejercicio de una facultad de comprobación de la autoridad fiscal, porque la información solicitada únicamente repercute en la procedencia de dicha solicitud; por tanto, el requerimiento de información y documentación formulado al contribuyente para efectos de verificar la procedencia de la solicitud de devolución, no tiene el carácter de facultad de comprobación, pues su emisión atiende a la atribución que tiene la autoridad para verificar la procedencia de la devolución de contribuciones; máxime, que las facultades de comprobación se encuentran previstas en el artículo 42 del Código en materia, y entre ellas, no se enumera la de formular requerimientos en el trámite de las solicitudes de devolución formuladas por los contribuyentes.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5871/15-17-12-3/959/15-S1-02-03.-

Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de septiembre de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de octubre de 2015)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 52. Noviembre 2015. p. 457

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