CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VII-J-SS-216
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-J-SS-216
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. EL PLAZO DE 15 DÍAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN SE COMPUTA EN DÍAS HÁBILES.-
El artículo 139 del Código Fiscal de la Federación en su texto vigente a partir del 1° de enero de 2004, establecía que las notificaciones por estrados se harán fijando durante 15 días consecutivos el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y publicando además el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; dicho precepto fue reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, modificando el texto legal sustituyéndose la conjunción “y” por la disyuntiva “o”, es decir, se preveía que la publicación del documento podía hacerse en las oficinas de la autoridad o en la página electrónica respectiva, coincidiendo ambos preceptos en el resto de su texto. Ahora bien, el artículo 12 del citado Código, dispone que en los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos, ni el 1° de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1° y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1° de diciembre cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre, como tampoco, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales. De ahí que se considere que el plazo establecido en el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación en su texto vigente en 2004 y 2006, al ser fijado en días, debe ser computado en días hábiles; máxime que, se establece como requisito que el documento a notificar se fije en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, lo cual solo puede cumplirse si las oficinas de la autoridad están abiertas y el particular puede tener acceso a dichas oficinas, esto es, en días hábiles; así, el mismo plazo, debe observarse de publicarse el documento en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, pues si bien, ese medio está disponible para los particulares en cualquier momento, ello no implica que el plazo en comento deba contarse en días naturales, pues si el plazo fue fijado en días, en congruencia, el mismo se refiere a días hábiles.
Contradicción de Sentencias Núm. 1209/08-04-01-1/YOTRO/970/15-PL-03-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de octubre de 2015, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. David Alejandro Alpide Tovar.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/70/2015)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 50
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC