CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VII-J-2aS-81
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-J-2aS-81
CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN.- PARA SU ESTUDIO, BASTA CON QUE QUEDE CLARA LA CAUSA PETENDI.
La demanda de nulidad constituye un todo y así debe ser analizada por el juzgador, por lo que si en una parte de ella queda clara la causa petendi, debe analizarse en cumplimiento a la garantía de audiencia y tomando en cuenta que el artículo 208, fracción VI del Código Fiscal de la Federación, no exige que los conceptos de impugnación reúnan determinados requisitos. Lo anterior, aun cuando los argumentos expuestos por el actor sean equivocados, el juzgador está obligado a analizar las cuestiones efectivamente planteadas y resolver conforme a derecho, en los términos del artículo 237 del Código Fiscal de la Federación.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/19/2015)
PRECEDENTES:
IV-P-2aS-161
Juicio No. 577/97-03-01-1/99-S2-07-01.-
Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 18 de marzo de 1999, por mayoría de 3 votos a favor y 1 más con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretario: Lic. Miguel Ángel Luna Martínez.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de marzo de 1999)
R.T.F.F. Cuarta Época. Año II. No. 16. Noviembre 1999. p. 48
V-P-2aS-171
Juicio No. 17001/00-11-03-8/563/02-S2-10-04.-
Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de agosto de 2002, por mayoría de 3 votos a favor y 1 más con los puntos resolutivos.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Gabriela Badillo Barradas.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de agosto de 2002)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 25. Enero 2003. p. 51
V-P-2aS-307
Juicio No. 2246/02-09-01-9/808/03-S2-09-01.-
Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 23 de septiembre de 2003, por unanimidad de 5 votos.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.-Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 23 de septiembre de 2003)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo I. No. 40. Abril 2004. p. 220
V-P-2aS-625
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 34877/04-17-04-6/444/06-S2-06-03 [09].- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de marzo de 2007, por unanimidad de 4 votos.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretario: Lic. Salvador Jesús Mena Castañeda.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de marzo de 2007)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 347
V-P-2aS-646
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 105/06-06-02-4/509/06-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 15 de marzo de 2007, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretario: Lic. Oscar Elizarrarás Dorantes.
(Tesis aprobada: en sesión de 15 de marzo de 2007)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 203
VII-P-2aS-832
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2506/13-06-03-1/483/14-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de junio de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretaria: Lic. Elizabeth Camacho Márquez.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de junio de 2015)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 50. Septiembre 2015. p. 139
Así lo acordó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión celebrada el quince de octubre de dos mil quince.- Firman el Magistrado Rafael Estrada Sámano, Presidente de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y el Maestro Juan Manuel Ángel Sánchez, Secretario Adjunto de Acuerdos, quien da fe.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 72
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