CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VII-CASR-PA-16
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-PA-16
LIQUIDACIÓN DE CONTRIBUCIONES. PUEDE NOTIFICARSE POR ESTRADOS AUN CUANDO OPERÓ LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE SEIS MESES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO FEDERAL, ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE PRACTICAR LA DILIGENCIA DE MANERA PERSONAL DEBIDO A QUE EL CONTRIBUYENTE NO ESTÁ LOCALIZABLE EN EL DOMICILIO FISCAL.–
Del numeral de mérito se desprende que las resoluciones determinantes de contribuciones deben notificarse, personalmente al interesado, dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita (tratándose de visitas domiciliarias); plazo que se suspenderá, entre otros casos, cuando el contribuyente no se encuentre localizable en su domicilio fiscal inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes. Lo anterior no debe entenderse en el sentido de que si opera la suspensión del plazo por surtirse el supuesto de referencia, la autoridad está impedida para notificar la resolución liquidatoria de una forma distinta a la personal hasta que logre localizar al contribuyente, pues esa suspensión tiene como único efecto que no venza el plazo respectivo en perjuicio de las autoridades fiscales por causas imputables a los contribuyentes y que, a la postre, provoque consecuencias en perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación. En ese sentido, si no se dan las condiciones para que la autoridad fiscal realice la notificación de manera personal, es válido que haya practicado la diligencia por estrados, ya que del texto del artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, no se advierte que el legislador prohíba acudir a ese medio alternativo, ya que en el artículo 134, fracción III, del ordenamiento en cita, estipuló que procede hacer la notificación por estrados cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en su domicilio fiscal.
Cumplimiento de Ejecutoria resuelto en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 182/14-14-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de junio de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Francisco Enrique Valdovinos Elizalde.- Secretario: Lic. Alejandro Ubando Rivas.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 485
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