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JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-4

 

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

                                                                                                                          

El artículo 33 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que, las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto en dicho Ordenamiento Legal, serán nulas, debiendo la parte interesada incidentista solicitar que se declare su nulidad dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que conoció el hecho, ofreciendo las pruebas pertinentes. En ese oden de ideas el cómputo del plazo mencionado inicia a partir del día siguiente a aquél en que la incidentista conoció el acto cuya notificación impugna.

 

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/41/2016)

 

PRECEDENTES: VII-P-SS-17

Incidente de Nulidad de Notificaciones Núm. 1308/09-06-01- 4/236/10-PL-08-04-NN.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra- tiva, en sesión de 7 de septiembre de 2011, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretaria: Lic. Claudia Lucía Cervera Valeé. (Tesis aprobada en sesión de 7 de septiembre de 2011) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 4. Noviembre 2011. p. 126

 

VII-P-SS-77

Incidente de Nulidad de Notificaciones Núm. 14816/08-17- 05-5/2481/09-PL-09-10-NN-[03].- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi- nistrativa, en sesión de 27 de febrero de 2013, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Paola Soriano Salgado. (Tesis aprobada en sesión 27 de febrero de 2013) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 127.

 

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