CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA CITA GENÉRICA DE LOS ARTÍCULOS 50, 63 Y 70 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO DEPARA PERJUICIO AL CONTRIBUYENTE, AL SER NORMAS PROCEDIMENTALES QUE NO REGULAN LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA CITA GENÉRICA DE LOS ARTÍCULOS 50, 63 Y 70 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO DEPARA PERJUICIO AL CONTRIBUYENTE, AL SER NORMAS PROCEDIMENTALES QUE NO REGULAN LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD.- De la interpretación armónica de los artículos 50, 63 y 70, del Código Fiscal de la Federación, se tiene que tales dispositivos rigen las formalidades para la emisión de la resolución derivada de los hechos u omisiones de que se tengan conocimiento con motivo de las facultades de comprobación, así como la aplicación de las multas respectivas. Luego, toda vez que dichos preceptos no establecen facultad alguna para la autoridad fiscalizadora, resulta inconcuso que esta no tiene el deber de precisar alguna porción en específico de tales preceptos a fin de fundar su competencia para actuar, pues tales dispositivos son los rectores del procedimiento para la emisión de la resolución liquidatoria y no así de la competencia de la autoridad tributaria. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 874/15-08-01-1/674/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 9 de agosto de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión de 26 de enero de 2017)
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