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FORMALIDADES EN MATERIA DE NOTIFICACIÓN. NO SON EXIGIBLES LAS COMPRENDIDAS EN LOS ARTÍCU- LOS 44 Y 46 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, TRATÁNDOSE DE ACTAS PARCIALES DE VISITA DOMICILIARIA.

De la interpretación conjunta a los artículos 44 y 46 del Código Fiscal de la Federación se desprende que, únicamente tratándose de la orden de visita domiciliaria y del acta final de visita, éstas deberán entenderse,  tratándose  de una persona moral, con el representante legal de la contribuyente y en el supuesto de no encontrarse, se deberá dejar citatorio en el cual se señale la hora y fecha para la realización de la diligencia de notificación, a fin de que se encuentre presente, ya que solamente en el caso de que éste no espere en la fecha y hora indicada en el citatorio, la diligencia podrá entenderse válidamente con la persona que se encuentre en el lugar visitado. Ahora bien, del texto de los numerales en intelección, se desprende que dichas formalidades no son exigibles para las actas parciales de visita, pues éstas únicamente constituyen el reflejo  de  los  actos  de  ejecución de la orden de visita, motivo por el cual podrán válidamente entenderse con cualquier persona en el domicilio buscado, en el entendido de que previamente se ha hecho del conocimiento de la moral contribuyente que se efectuarían diversas intromisiones en su domicilio, sin que esto implique que se exima a la autoridad fiscalizadora de cumplir en tales actas con las formalidades que legalmente correspondan.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-17/2017)

PRECEDENTES:

VIII-P-1aS-75

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 874/15-08-01-1/674/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en sesión de 9 de agosto de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.

(Tesis aprobada en sesión de 9 de agosto de 2016)

R.T.F.J.F.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 289

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