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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-2aS-17

ACTUALIZACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN. LA AUTORIDAD SE ENCUENTRA SUJETA A REALIZARLA EN LA LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DE LA CONTRIBUCIÓN.-  De la interpretación sistemática de los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que en ellos se establece el procedimiento conforme al cual debe realizar- se la actualización de las contribuciones, la cual opera por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, a fin de dar el valor real al monto de la contribución en el momento del pago para que el fisco reciba una suma equivalente a la que hubiera recibido de haberse cubierto en tiempo la contribución; lo que lleva a determinar que la autoridad fiscal se encuentra sujeta a realizar dicha actualización conforme a ese procedimiento, al momento de emitir la liquidación correspondiente, dado que la cantidad actualizada conserva la naturaleza de contribución; razón por la que es legal que en dicho acto se establezca la situación fiscal del sujeto de manera definitiva en la que se haga de su conocimiento la determinación del crédito con la correspondiente actualización.

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