CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VII-P-2aS-871
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
VII-P-2aS-871
DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS. CASO EN QUE NO REQUIEREN LEGALIZACIÓN.-
De conformidad con el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los documentos públicos extranjeros que se transmitan internacionalmente por conducto oficial no requerirán legalización para que hagan fe en la República Mexicana, en ese orden de ideas, si con motivo de un acuerdo interinstitucional como lo es el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados de América sobre Asistencia Mutua entre sus Administraciones de Aduanas, los documentos públicos extranjeros son remitidos de manera directa entre las autoridades extranjeras y nacionales, deberá entenderse que se transmitieron por conducto oficial y, en consecuencia no requerirán estar legalizados por las autoridades consulares competentes para que hagan prueba plena. Lo anterior ya que, además de ser una comunicación entre autoridades nacionales e internacionales, en el caso dicha comunicación tiene origen en una colaboración entre las autoridades mexicanas y estadounidenses, de ahí que se cumpla a cabalidad el requisito establecido en el numeral 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/3138-16-01-01- 07-OT/1322/14-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de octubre de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. José Antonio Rivera
Vargas. (Tesis aprobada en sesión de 20 de enero 2015)
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