CLASIFICACIONES ARANCELARIAS AUTORIZADAS EN LA CERTIFICACIÓN DE IVA & IEPS
En este espacio, comentaremos sobre los aspectos que debemos tomar en cuenta sobre la renovación del Registro del Esquema de Certificación de Empresas de la modalidad de IVA e IEPS y las clasificaciones arancelarias que se encuentran autorizadas en el citado registro para su importación temporal al territorio nacional.
I. Renovación de la Certificación de IVA & IEPS
1. Las empresas IMMEX que cuentan con el RECE de la modalidad de IVA e IEPS, en cualquiera de los rubros A, AA y AAA tienen la obligación de renovar anualmente su autorización.[1]
El procedimiento de renovación del RECE de la modalidad de IVA y IEPS se encuentra regulado en la regla 7.2.3 de las RGCE para 2026, y el solicitante deberá dar cabal cumplimiento de sus obligaciones y seguir los puntos establecidos en la ficha de trámite 61/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación”.[2]
2. Ciertamente, la aprobación de la renovación es automática cuando se cumplen con todos los requisitos y obligaciones, además de presentarla en tiempo y forma en el formato electrónico requerido, así lo establece el párrafo quinto de la regla 7.2.3 de las citadas disposiciones, al mencionar que: “El registro se tendrá por renovado al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del aviso a que se refiere el primer párrafo, de la presente regla, cuya vigencia se computará a partir del día siguiente en que concluya la vigencia inmediata anterior.”
Así, una vez presentado el citado aviso, se tendrá por renovado al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del aviso, por consiguiente, el inicio de los nuevos plazos empezará a contabilizarse a partir del día en que concluya el plazo de la certificación anterior.
Por ejemplo: si es ingresado el Aviso de Renovación el día 2 de diciembre de 2025 en horario y día hábil, el día 3 de diciembre se entiende por renovado, y si la certificación anterior fenece el día 1 de enero de 2026, el plazo de la vigencia empieza a contar a partir del día 2 de enero de 2026, o en su caso, como lo indique el oficio de la resolución de autorización que emita el SAT.
II. Adición de Nuevas Mercancías en la Certificación de IVA & IEPS
1. La obligación de presentar el aviso electrónico para agregar fracciones arancelarias al RECE de la modalidad IVA e IEPS es para fracciones arancelarias de mercancías sensibles y no sensibles, y no distingue si se trata de materia prima o activo fijo, con fundamento en la regla 7.2.1, primer párrafo, fracción X de las RGCE para 2026, misma que señala a la letra lo siguiente:
“X. En caso de que la empresa que cuente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas requiera introducir al territorio nacional mercancías adicionales a las que señaló en el documento correspondiente a la descripción de las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios, exhibido en su solicitud de inscripción, deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 62/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” contenida en el Anexo 2, al menos un mes previo a la introducción al territorio nacional de dichas mercancías.
El aviso a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso, se podrá presentar para actividades relacionadas con procesos productivos o prestación de servicios distintos a los manifestados en su solicitud de inscripción.”
Como se indica en el segundo párrafo de este precepto, en modo alguno, la gestión del aviso se podrá presentar para actividades relacionadas con procesos productivos o prestación de servicios distintos a los declarados en su solicitud de inscripción inicial, por ello, es requerido actualizar dichos procesos ante la AGACE del SAT.
2. El trámite del aviso electrónico deberá presentarse a través de la Ventanilla Digital de forma anticipada al menos un mes a la introducción al territorio nacional de las mercancías, por lo que, es recomendable monitorear frecuentemente las clasificaciones arancelarias que pretende importar bajo dicha certificación, y en el caso de que haya nuevos códigos arancelarios se presente el citado aviso.
3. La obligación para las empresas RECE consiste en avisar anticipadamente a la AGACE de las fracciones arancelarias que se pretenden agregar o incluir al registro autorizado, por lo que, al momento de realizar la gestión será necesario acompañar los documentos e información que se menciona en la fracción IX de la ficha de trámite 62/LA:
a) Listado de las fracciones arancelarias y descripción de las mercancías.[3]
b) Diagrama de flujo que muestre el proceso productivo que involucra a las mercancías por las que se presenta el aviso, y que al menos contenga lo siguiente: el lugar de origen de las mercancías, su entrada al país y su recepción en la empresa, su integración al proceso productivo, realización de tu proceso productivo o de tu servicio, según corresponda, punto de salida y su destino y procesos complementarios y servicios que le agregan valor a tu producto final (procesos de submanufactura).
4. Una vez presentado el citado aviso se tiene por cumplido y se obtendrá el acuse de recepción de la gestión y deberá esperar el tiempo establecido para realizar las importaciones de las mercancías sensibles.
Por otro lado, si la autoridad aduanera detecta inconsistencias en la presentación del aviso emitirá el requerimiento correspondiente para solventar las inconsistencias en el plazo no mayor a 20 días hábiles, y en el supuesto que no se atienda se tendrá por no presentado.[4]
III. Resolución de la Autorización de la Certificación de IVA e IEPS
1. En los recientes Oficios de Resoluciones de autorización del RECE de la modalidad de IVA e IEPS que ha emitido la AGACE del SAT se ha visualizado información relevante que debemos tomar en cuenta para su revisión.
A manera de ejemplo, en los resolutivos de la renovación se mencionan el total de las fracciones arancelarias (8 dígitos) que se encuentran autorizadas para realizar la importación bajo el esquema de la certificación. Además, se menciona que es factible incorporar más códigos con base en las fichas de trámites 62/LA y/o 118/LA, según corresponda.
2. También, menciona los folios de los avisos que presento para adicionar las fracciones arancelarias para sus procesos productivos o de servicios, así como aquellos códigos que no se encuentran dentro de la autorización.
En este sentido, si la gestión de la renovación fue realizada en el mes Diciembre de 2025, y se presentaron “Avisos de adición de fracciones arancelarias” es probable que no aparezcan en la resolución, puesto que, que la revisión con la documentación que se contaba hasta el momento. Por otro lado, tratándose de “Avisos de adición de fracciones arancelarias” gestionados antes de la emisión de la resolución de autorización que no aparezcan las fracciones arancelarias, es recomendable volver a tramitar el alta de fracciones arancelarias, según corresponda.
IV. Riesgos Vinculados con la Certificación de IVA e IEPS
1. Los riesgos de comercio exterior que podrán presentarse en la operación por el incumplimiento de las obligaciones son de forma indicativa algunos de los siguientes:
| Tipo | Supuesto | Impacto |
| Padrón de importadores y sectoriales[5] | Las empresas que cuenten con el RECE, modalidad de IVA e IEPS que dejen de cumplir con las obligaciones establecidas en las reglas 7.2.1. que le sean aplicables de conformidad con el registro obtenido. | Suspensión del padrón de importadores y sectoriales. |
| Certificación de IVA e IEPS[6] | Cuando dejen de cumplir con las obligaciones establecidas en la regla 7.2.1., que les sean aplicables de conformidad con el registro obtenido. | Requerimiento de información de la Certificación de IVA e IEPS. |
| Certificación de IVA e IEPS[7] | No presenten los avisos a que se refiere la regla 7.2.1. | Cancelación de la Certificación de IVA e IEPS. |
2. Es importante, que las empresas IMMEX que cuenten con el RECE de la modalidad de IVA e IEPS verifiquen constantemente las clasificaciones arancelarias de las mercancías que van a importar temporalmente bajo su programa y registro con el propósito de identificar las nuevas clasificaciones arancelarias, y en su caso, presenten los avisos electrónicos de manera oportuna ante las autoridades aduaneras por los medios conducentes.
3. Debe tomarse en consideración que la AGACE requerirá la información o documentación que corresponda, en cualquier momento cuando con posterioridad a la solicitud de renovación, detecte que la empresa ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos necesarios para la obtención de su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.[8]
4. Por último, el Agente Aduanal debe identificar las clasificaciones arancelarias de las mercancías sensibles y no sensibles que se utilicen en los procesos productivos o de servicios que sean importadas temporalmente al amparo del programa IMMEX y del RECE de la modalidad de IVA e IEPS con el fin de garantizar que se encuentran autorizadas en los programas o registros emitidos por las autoridades competentes. Por el contrario, cuando no observe esta obligación al no tener certeza que dichas mercancías se encuentran registradas, el representante legal del despacho podrá ubicarse en el supuesto de cancelación de la patente.[9]
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
Director de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Nota: Aquellas empresas RECE de la modalidad de IVA e IEPS de los rubros AA y AAA que obtuvieron su autorización antes del 30 de octubre de 2023, aplicarán el periodo de vigencia de 2 o 3 años que se haya otorgado en el último oficio de resolución en términos del Segundo Transitorio de la “Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023” publicado en el DOF el 30 de octubre de 2023.
[2] Cfr. Anexo 2 de las RGCE para 2026.
[3] Nota: Aun cuando la ficha 62/LA hace referencia a las fracciones arancelarias (8 dígitos), en la gestión aviso por medio de la VUCEM debe registrarse la clasificación arancelaria, es decir, los 8 dígitos de la fracción arancelaria más los 2 dígitos del número de identificación comercial.
[4] Cfr. Regla 7.2.1, último párrafo de la RGCE.
[5] Cfr. Regla 1.3.3, fracción XV de las RGCE.
[6] Cfr. Regla 7.2.2, fracción I, inciso e) de las RGCE.
[7] Cfr. Regla 7.2.4, apartado A, fracción II de las RGCE.
[8] Cfr. Regla 7.2.3, penúltimo párrafo de las RGCE.
[9] Cfr. Artículo 165, fracción XVII de la Ley Aduanera.
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