TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Plataforma Risk Control
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
    • Boletines de Cumplimiento
    • Cumplimiento en Comercio Exterior y Aduanas: Puntos Clave
    • Recomendaciones y Tips de Debido Cumplimiento
    • Sección Especial: Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), conoce los detalles aquí.
      • Consulta los boletines técnicos emitidos por la ANAM
    • Sección Especial: Manifestación de valor: Todo lo que debes de saber a 2022.
    • Sección Especial: CFDI y Complemento Carta Porte: Todo lo que debes saber a 2022.
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto

CITATORIO PARA LA NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL.- EL NOTIFICADOR TIENE LA FACULTAD DISCRECIONAL PARA DECIDIR SI EL CONTRIBUYENTE DEBE ESPERARLO EN EL DOMICILIO O PARA QUE ACUDA A LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD DENTRO DEL PLAZO DE 6 DÍAS.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-SS-189

CITATORIO PARA LA NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL.- EL NOTIFICADOR TIENE LA FACULTAD DISCRECIONAL PARA DECIDIR SI EL CONTRIBUYENTE DEBE ESPERARLO EN EL DOMICILIO O PARA QUE ACUDA A LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD DENTRO DEL PLAZO DE 6 DÍAS.- De la interpretación sistemática de los artículos 12, 13 y 137 del Código Fiscal de la Federación se desprende que el notificador tiene la facultad discrecional para señalar la forma en que debe llevarse a cabo la notificación ante la ausencia del contribuyente en la primera búsqueda. De ahí que la posibilidad de que la diligencia se practique en las oficinas de la autoridad no es un derecho del contribuyente, sino que es una de las formas en que puede practicarse la diligencia de notificación. Por tal motivo, al dejar el citatorio, el notificador no tiene la obligación de requerir al tercero, con el cual se entiende la diligencia, para que elija si la diligencia debe practicarse en el domicilio del contribuyente o en las oficinas de la autoridad, máxime que la actuación del tercero, con relación al citatorio, se limita a entregarlo al contribuyente para que atienda la diligencia. En consecuencia tampoco es necesario que, en el citatorio previo, se expresen las consideraciones por las cuales el notificador optó por una u otra forma, habida cuenta que no existe un parámetro del cual se desprenda que una forma de notificación es más benéfica que la otra.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1627/15-01-02-1/3040/17-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 29 de noviembre de 2017, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.

(Tesis aprobada en sesión de 7 de febrero de 2018)

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2024 TLC Asociados