TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto

CITATORIO.- ES ILEGAL EL FORMATO PRE ELABO- RADO QUE CONTIENE DATOS QUE NO ES POSIBLE CONOCER SINO HASTA EL MOMENTO MISMO EN QUE SE DESAHOGA LA DILIGENCIA RESPECTIVA

TLC ASOCIADOS 11:12 am
Share this...
Share on Facebook
Facebook
Share on Google+
Google+
Tweet about this on Twitter
Twitter
Share on LinkedIn
Linkedin

Last Updated on julio 10, 2017 by TLC ASOCIADOS

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-1aS-149

CITATORIO.- ES ILEGAL EL FORMATO PRE ELABO- RADO QUE CONTIENE DATOS QUE NO ES POSIBLE CONOCER SINO HASTA EL MOMENTO MISMO EN QUE SE DESAHOGA LA DILIGENCIA RESPECTIVA.- El artículo 137 del Código Fiscal de la Federación señala que si el notificador no encuentra a quien deba notificar, dejará citatorio en el domicilio para que se le espere al día siguiente, y si la persona citada o su representante legal no esperaren en la hora y fecha señaladas, practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio. De ello se hace evidente, que en el preciso momento de realizar la diligencia, el notificador debe asentar los datos que conozca en su desahogo y otorguen certeza de que se observaron los requisitos que al efecto establece la ley, para lo cual debe precisar quién es la persona a la que busca, cuál es el domicilio de la misma, la razón por la que no pudo practicar la diligencia con dicha persona, quién es la persona que atendió la diligencia y quién es la persona a la que le dejó el citatorio. Ahora bien, si la autoridad realiza la diligencia respectiva con un citatorio en un formato pre elaborado de los comúnmente conocido como “de machote”, en el que los hechos futuros de realización incierta ya se encuentran también asentados, como lo son la persona con la que se entendió la diligencia, la forma en la que esta se identificó y el motivo por el cual no se encontraba el contribuyente en su domicilio; ello transciende en  la legalidad de dicha diligencia, ya que es imposible que el notificador pudiera conocer previamente que el contribuyente buscado no se encontraría, ni el nombre de la persona con quien entendería la diligencia, ni la forma en que se identificaría, ya que tal información sólo podría conocerla hasta el preciso momento en que se apersonara en el domicilio del contribuyente buscado; por ende, si el citatorio respectivo contiene preimpresa información cuya naturaleza no es posible conocer antes del desahogo de la diligencia respectiva, la misma debe declararse ilegal.

PRECEDENTES: VII-P-1aS-140

Juicio  Contencioso  Administrativo  Núm. 1636/09-12-01-3/1764/10-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de  la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de diciembre de 2011, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.

(Tesis aprobada en sesión de 16 de febrero de 2012)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8. Marzo 2012. p. 87

VIII-P-1aS-19

Cumplimiento de Ejecutoria relativo al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6770/12-07-03-7/1272/13-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 8 de septiembre de 2016, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chaurand Arzate.- Secretaria: Lic. María Ozana Salazar Pérez.

(Tesis aprobada en sesión de 8 de septiembre de 2016)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016. p. 62

 VIII-P-1aS-20

Cumplimiento de Ejecutoria relativo al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14457/13-17-01-2/1042/14-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 20 de septiembre de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Elba Marcela Vivar Rodríguez.

(Tesis aprobada en sesión de 20 de septiembre de 2016)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016. p. 62

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-1aS-149

Cumplimiento de Ejecutoria relativo al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1735/13-11-02-9/447/14-S1-04-04.- Re- suelto por la Primera Sección de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 25 de abril de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz

(Tesis aprobada en sesión de 25 de abril de 2017)

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Boletines recientes

  • Anteproyecto de reforma de las reglas de Secretaría de Economía, Empresas de la Frontera Norte y de la Región
  • Zona libre de Chetumal y región fronteriza
  • Publica la OMA el compendio de OEA 2020

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2018 TLC Asociados