
CFDI + CCP: OPERACIONES DE EXPORTACIÓN, Resolución Miscelánea Fiscal para 2022
El 27 de diciembre de 2021 fue publicada en el DOF la “Resolución Miscelánea Fiscal para 2022”, misma que tendrá vigencia al día 1 de enero de 2022, salvo sus transitorios.
En estas nuevas disposiciones fiscales se incorporan dos reglas para establecer el procedimiento de la emisión del CFDI + CCP en operaciones de exportación, bajo los numerales que se indican:
RMF 2022 | Descripción |
2.7.7.10 | CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación a través de prestadores de servicios. |
2.7.7.11 | CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios. |
I. Exportación de Mercancías Mediante Prestadores de Servicio
De manera particular, la regla 2.7.7.10 señala el procedimiento para los transportistas nacionales que presten el servicio internacional de carga general y especializada en operaciones de exportación, quienes deben de emitir el CFDI Ingreso + CCP, de acuerdo con lo siguiente:[1]
“CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación a través de prestadores de servicios
2.7.7.10. Para los efectos de la regla 2.7.7.1., las empresas residentes en territorio nacional que proporcionen el servicio de transporte internacional de carga general y especializada de bienes y/o mercancías nacionales o nacionalizadas para exportación, cuando la prestación del servicio inicie en territorio nacional y concluya en el extranjero, deberán emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte registrando la totalidad del servicio e indicando como destino final el domicilio ubicado en el extranjero y los datos del medio o modo de transporte que se utilizará para su traslado.
En caso de que se realice un cambio de modo o medio de transporte para el cruce fronterizo y el modo o medio de transporte pertenezca al mismo transportista, deberá emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte registrando los datos de dicho modo o medio de transporte, para lo cual deberá relacionar el CFDI de tipo ingreso que ampara la totalidad del servicio.
Para los efectos de la presente regla, el CFDI que se presentará para el despacho aduanero de las mercancías a que se refiere la regla 2.4.12. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, será aquel que ampare el traslado de los bienes y/o mercancías en el cruce fronterizo.
CFF 29-A, RMF 2022 2.7.7.1., Reglas Generales de Comercio Exterior 2022 2.4.12.”
En el primer párrafo se advierte que, el traslado es únicamente para los bienes y/o mercancías nacionales o nacionalizadas que sean objeto de operaciones de exportación, por lo que, excluye a las mercancías extranjeras, por ejemplo, aquellas mercancías importadas temporalmente que sean retornadas al extranjero.
Por cuanto al segundo párrafo, es importante identificar que en la práctica aduanera, el transportista recolecta las mercancías en un establecimiento en territorio nacional, y efectúa el cruce de la frontera cumpliendo con los requisitos del despacho aduanero, para posteriormente realizar la entrega de las mercancías en el destino final ubicado en el extranjero. Por consiguiente, se establece que el transportista debe emitir un CFDI de Ingreso + CCP con los datos del destino final y los relacionados con la unidad de transporte utilizada.
Adicionalmente, se otorga una facilidad administrativa que consiste, en que si al momento del traslado se realiza un cambio de unidad de transporte que pertenezca a la misma empresa transportista, entonces debe emitirse un CFDI de Traslado + CCP, por lo que, deberán registrarse los datos del transporte, así como relacionar el CFDI de Ingreso que se emitió por la prestación del servicio. Es frecuente, que el transportista recolecta las mercancías y las traslada a su establecimiento donde realiza el transbordo a otra unidad de transporte que realizará el traslado hasta el destino final, por lo cual esta simplificación resulta beneficiosa para el transportista contratado.
Como se menciona en el último párrafo, para efectos de realizar el despacho aduanero de las mercancías, el CFDI + CCP será el que se presente al momento del cruce fronterizo, es decir, podrá ser el CFDI de Ingreso o Traslado + CCP, según la opción aplicada.
Es importante señalar, que la relación del CFDI es un nodo requerido en donde se indica la clave de la relación que existe entre éste que se está generando y el o los CFDI previos, así como el folio fiscal (UUID) del CFDI original de conformidad con el Anexo 20 de la RMF.
II. Exportación de Mercancías con Medios Propios
En especial, la regla 2.7.7.11 señala el procedimiento para los exportadores que efectuarán el traslado con medios propios, quienes deben de emitir u obtener el CFDI + CCP en los términos que se indican a continuación:
CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios
“2.7.7.11. Los propietarios, poseedores o tenedores de bienes y/o mercancías nacionales o nacionalizadas para realizar su exportación definitiva, podrán acreditar el transporte de los mismos en territorio nacional, considerando lo siguiente:
I. En caso de que dichos sujetos transporten sus bienes y/o mercancías con sus propios medios, a una bodega o centro de distribución ubicada en el extranjero, podrán acreditar dicho traslado mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar los complementos de Comercio Exterior y Carta Porte.
II. En caso de que se realice un cambio de modo o medio de transporte para el cruce fronterizo y este no pertenezca al propietario de los bienes y/o mercancías, el transportista contratado deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte registrando los datos del nuevo modo o medio de transporte, relacionando el CFDI de tipo traslado a que se refiere la fracción anterior. En caso contrario, si el modo o medio de transporte que cambia para el cruce fronterizo pertenece al propietario de los bienes y/o mercancías, solo debe emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, relacionando el CFDI inicial.
Para los efectos de la presente regla, el CFDI que se presentará para el despacho aduanero de las mercancías a que se refiere la regla 2.4.12. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, será aquel que ampare el traslado de los bienes y/o mercancías en el cruce fronterizo.
CFF 29-A, RMF 2022 2.7.7.2., Reglas Generales de Comercio Exterior 2022 2.4.12.”
En el primer párrafo, refiere a los propietarios, poseedores o tenedores que realicen la exportación definitiva de bienes y/o mercancías nacionales o nacionalizadas, por lo que, excluye a las de procedencia mercancías extranjeras, tal es el caso, de las operaciones de retorno de exportación de mercancías importadas temporalmente o las exportaciones temporales.
También, se menciona que el contribuyente emitirá un CFDI de Traslado en donde podrá incorporar el complemento de Comercio Exterior y el Complemento Carta Porte. Sobre este aspecto, es importante resaltar que el lineamiento del estándar Complemento Carta Porte establece en el esquema de validación “Este complemento puede coexistir con los siguientes complementos: Timbre Fiscal Digital, Comercio Exterior, Persona Física Integrante de Coordinado y aquellos complementos Concepto en los que se defina su relación con este complemento”.[2]
En el caso de un cambio o sustitución de la unidad de transporte de un tercero, es decir, que no pertenezca al propietario, el transportista contratado debe emitir el CFDI de Ingreso + CCP registrando los nuevos datos de la unidad y relaciona el CFDI de Traslado. Por otro lado, si hay un cambio de la unidad de transporte, pero pertenece al exportador, entonces tendrá el beneficio de emitir un CFDI de Traslado sin Complemento Carta Porte, el cual deberá relacionarse con el CFDI inicial.
La relación del CFDI es un nodo requerido en donde se indica la clave de la relación que existe entre éste que se está generando y el o los CFDI previos, así como el folio fiscal (UUID) del CFDI original de conformidad con el Anexo 20 de la RMF.
Para concluir, el último párrafo menciona que, para efectos de realizar el despacho aduanero de las mercancías, el CFDI + CCP será el que se presente al momento del cruce fronterizo, es decir, podrá ser el CFDI de Ingreso o Traslado + CCP, según la opción aplicada.
Fuente de información:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639466&fecha=27/12/2021
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Nota: El servicio de carga general, consiste en el traslado de todo tipo de mercancías por los caminos de jurisdicción federal, siempre que lo permitan las características y especificaciones de los vehículos; y el servicio de carga especializada comprende el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, objetos voluminosos o de gran peso, fondos y valores, grúas industriales y automóviles sin rodar en vehículo tipo góndola. Artículos 40 y 41 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.
[2] Cfr. http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/CartaPorte20_rB.pdf, diciembre 2021.
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