
CFDI + CCP: FACILIDADES PARA VEHÍCULOS LIGEROS DE CARGA, RMF para 2022
El 27 de diciembre de 2021 fue publicada en el DOF la “Resolución Miscelánea Fiscal para 2022”, misma que tendrá vigencia al día 1 de enero de 2022, salvo sus transitorios.
En estas nuevas disposiciones fiscales se incorpora la regla 2.7.7.12 para establecer excepciones sobre la emisión del CFDI + CCP, la cual indica a la letra lo siguiente:
“Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte
2.7.7.12. Para los efectos de las reglas los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.
En caso de que los vehículos ligeros de carga transporten remolques sin que excedan los pesos y dimensiones del camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017, les resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior.
Lo previsto en el primer párrafo de la presente regla, no resulta aplicable para los transportistas a que se refieren las reglas 2.7.7.7., 2.7.7.9., 2.7.7.10. y 2.7.7.11., así como la regla 2.4.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
CFF 29, Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal 2o., RMF 2022 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11., Reglas Generales de Comercio Exterior 2022 2.4.3.”
Del precepto anterior, se observan los puntos que se indican a continuación:
- La facilidad administrativa se dirige al autotransporte[1] mediante vehículos ligeros de carga, incluyendo remolques.
En este punto, surge la interrogante de ¿Qué se entiende por “vehículos ligeros de carga”? tomando como referencia el “Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal” se considera como “camión unitario[2] ligero”, el vehículo automotor de hasta seis o más llantas, destinado al transporte de carga, con peso bruto vehicular de menos de cuatro toneladas.[3]
De manera particular, la NOM-012-SCT-2-2017 clasifica conforme a su clase y nomenclatura la unidad vehículo tipo C2, indicando el número de ejes y de llantas con la imagen siguiente:

- Cabe mencionar, que el dispositivo señala que la unidad de transporte, incluyendo remolques[4], debe tener características menores y no exceder de los pesos y dimensiones, por lo que, es necesario revisar que las unidades no estén acorazadas o alargadas.
- Adicionalmente, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.
Recordemos, que en el Comunicado de la SHCP con número 084/2021 señalaba en el numeral 2 del séptimo párrafo, una simplificación administrativa con respecto el Complemento Carta Porte, indicando lo siguiente: “2. Quienes utilicen vehículos de carga ligera para transitar en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda los 30 kilómetros, no requieren emitir CFDI con Complemento Carta Porte”.
En el caso de operaciones aduaneras deberán cumplirse las obligaciones para efectos de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, por ejemplo: la regla 3.1.33 de estas disposiciones indica en qué supuestos se transmite el folio del CFDI + CCP al Sistema Electrónico Aduanero a partir del 31 de marzo de 2022, y únicamente exceptúa a las operaciones conforme a la regla 2.7.7.9. de la RMF para 2022.
- Finalmente, en el último párrafo excluye esta facilidad para las operaciones relacionadas transporte de hidrocarburos a nivel local, transportistas extranjeros, transporte para exportación, y las relacionadas con el despacho por lugar distinto al autorizado.
Fuente de información:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639466&fecha=27/12/2021
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Nota: Autotransporte federal de carga: Es el porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal. Liga: https://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/EST_BASICA/EST_BASICA_2008/EB2008-12-GLOSARIO.pdf, diciembre 2021.
[2] Nota: Camión unitario: Vehículo automotor de seis o más llantas, destinado al transporte de carga con peso bruto vehicular mayor a 4 toneladas. 4.4 Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017. DOF 26/12/2017.
[3] Cfr. Artículo 2, fracción IX del RTCPJF.
[4] Nota: Camión remolque: Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un camión unitario con un remolque, acoplado mediante un convertidor. 4.5. Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017. DOF 26/12/2017.
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