
CFDI + CCP: Facilidades para Transportistas Extranjeros – Resolución Miscelánea Fiscal para 2022
El 27 de diciembre de 2021 fue publicada en el DOF la “Resolución Miscelánea Fiscal para 2022”, misma que tendrá vigencia al día 1 de enero de 2022, salvo sus transitorios.
En estas nuevas disposiciones fiscales se incorpora la regla 2.7.7.9 para brinda una facilidad administrativa, la cual indica a la letra lo siguiente:
“Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional
2.7.7.9. Para los efectos de las reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2., las personas físicas o morales que proporcionen el servicio de transporte de carga y los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, a que se refiere la regla 2.4.5. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, podrán amparar el transporte de bienes y/o mercancías nacionales y de procedencia extranjera en territorio nacional con la documentación a que se refiere el artículo 146 de la Ley Aduanera, siempre que no cuenten con establecimiento permanente en territorio nacional.
CFF 29, LA 146, LIVA 16, RMF 2022 2.7.7.1., 2.7.7.2., Reglas Generales de Comercio Exterior 2022 2.4.5.”
Del precepto anterior, se observan los puntos que se indican a continuación:
- El beneficio se dirige a los transportistas extranjeros que no cuentan con establecimiento permanente en territorio nacional.
- Asimismo, el dispositivo se vincula con la regla 2.4.5 de las RGCE para 2022 que establece el procedimiento para obtener el Código Alfanumérico Armonizado del Transportista, el cual requiere cumplir con lo siguiente:
Sujetos | Requisitos de cumplimiento |
Servicio de autotransporte terrestre extranjero
Propietarios de vehículos de carga extranjero |
1. Acceder a la ventanilla digital.
2. No requiere la e.firma, previo registro. 3. Efectuar registro de la información siguiente:
a) Nombre, denominación o razón social.
b) Número de identificación fiscal en el país de residencia y número de seguro social.
c) Domicilio.
d) Nombre del director general.
e) Lista del parque vehicular y de las unidades de arrastre, incluyendo el NIV o número de serie; tipo de vehículo, color del vehículo; número de placas, estado o provincia y país emisor para cada vehículo; y unidad de arrastre.
f) Lista de sus choferes, incluyendo su nacionalidad, CURP o número de seguro social, país de residencia y dirección completa de cada uno de ellos, así como número de gafete de identificación expedido por la autoridad aduanera.
g) Nombre, denominación o razón social de los socios, tratándose de personas morales.
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- En este caso, se podrá amparar el transporte de mercancías en territorio nacional con la documentación aduanera, fiscal o de transporte conforme al artículo 146 de la Ley Aduanera.
- Finalmente, no se requerirá declarar el número de folio del CFDI+ CCP en los procedimientos de transmisión electrónica conforme a las RGCE para 2022, el cual será exigible a partir del 31 de marzo de 2022.
Fuente de información:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639466&fecha=27/12/2021
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