TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Plataforma Risk Control
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
    • Boletines de Cumplimiento
    • Cumplimiento en Comercio Exterior y Aduanas: Puntos Clave
    • Recomendaciones y Tips de Debido Cumplimiento
    • Sección Especial: Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), conoce los detalles aquí.
      • Consulta los boletines técnicos emitidos por la ANAM
    • Sección Especial: Manifestación de valor: Todo lo que debes de saber a 2022.
    • Sección Especial: CFDI y Complemento Carta Porte: Todo lo que debes saber a 2022.
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto
CFDI + CCP: ¿ES FACTIBLE LA AGRUPACIÓN DE MERCANCÍAS?

CFDI + CCP: ¿ES FACTIBLE LA AGRUPACIÓN DE MERCANCÍAS?

En esta ocasión abordaremos la temática sobre el procedimiento de la “Agrupación de Mercancías”, es una técnica aplicada en la práctica aduanera en la elaboración de los trámites de importación o exportación que realizan las agencias aduanales que permite simplificar la elaboración de los pedimentos que son utilizados para realizar el despacho de las mercancías.

De forma ejemplificativa, cuando un contribuyente desea realizar una operación aduanera de importación es necesario contratar con los servicios de un agente o agencia aduanal, salvo las excepciones previstas por la normatividad aduanera, quien tendrá la obligación de realizar la declaración aduanera que debe presentarse junto con el medio de transporte ante la autoridad aduanera.

Para ello, el interesado entrega al representante legal del despacho un documento equivalente (factura proforma)[1] emitido por el proveedor extranjero. Asimismo, el agente aduanal deberá realizar la transmisión electrónica del acuse de valor[2], y posteriormente, elaborará el pedimento de importación cumpliendo con los requisitos que establece el Anexo 1 y 22 de las RGCE para 2020.

Suponiendo, que el importador tiene una factura comercial que detalla 100 mercancías que tienen las mismas características, tales como son la descripción comercial, fracción arancelaria, número de identificación comercial, precio unitario, país de origen, unidad de medida comercial, unidad de medida tarifa. También, hay otra información que podrá tomarse en consideración como son el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, identificadores, métodos de valoración aduanera, vinculación, aplicación de tasas preferenciales, datos de identificación individual, moneda de facturación, entre otros datos.

Evidentemente, hay algunas reservas que deben tomarse en consideran, como es el caso de las mercancías sujetas a precios estimados en donde el campo del “Precio Unitario” del pedimento señala que: “Tratándose de precios estimados el precio unitario en moneda nacional de la mercancía especificado en el CFDI o documento equivalente para cada una de las mercancías”.[3]

Como fue comentado, en la práctica aduanera al momento de realizar la captura del pedimento aduanal, cuando se detecta este tipo de mercancías con características similares, es factible que se realice el procedimiento de agrupación de las mercancías mediante sus programas de elaboración de pedimentos (Sistemas de Anexo 22), ya sea por autorización de una o ambas partes, por lo que en lugar de capturar 100 secuencias en la declaración aduanera, únicamente se asienta 1 sola secuencia, es decir, se realiza la sumatoria del total de la cantidad comercial, cantidad tarifa y el valor de las mercancías.

Ahora bien, la interrogante que surge es, ¿si es posible que en el CFDI con Complemento Carta se realice la agrupación de las mercancías que tengan las mismas características?

Es importante identificar, que en el Complemento Carta Porte del Comprobante Fiscal Digital se declara la información esencial relacionada con las mercancías que se indica a continuación:

A. Nodo Mercancías

AtributoDescripciónTipo
29. Peso Bruto TotalRegistrar la suma del peso bruto total estimado de los bienes y/o mercancías que se trasladan en los distintos medios de transporte.  Requerido
30. Unidad de PesoRegistrar la clave de la unidad de medida estandarizada del peso de los bienes y/o mercancías que se trasladan a través de los distintos medios de transporte.  Requerido
31. Peso Neto TotalRegistrar la suma de los valores indicados en el atributo “Peso Neto” del nodo “Detalle Mercancía”. (Únicamente tráfico marítimo)  Opcional
32. Número Total MercancíasRegistrar el número total de los bienes y/o mercancías que se trasladan en los distintos medios de transporte, identificándose por cada nodo “Mercancía” registrado en el complemento.  Requerido

B. Sub Nodo Mercancía

AtributoDescripciónTipo
34. Bienes TransportadosRegistrar la clave de producto de los bienes y/o mercancías que se trasladan en los distintos medios de transporte.  Requerido
36. DescripciónDetallar las características de los bienes y/o mercancías que se trasladan en los distintos medios de transporte.  Requerido
37. CantidadExpresar la cantidad total de los bienes y/o mercancías que se trasladan a través de los distintos medios de transporte.  Requerido
38. Clave de la UnidadRegistrar la clave de la unidad de medida estandarizada aplicable para la cantidad de los bienes y/o mercancías que se trasladan en los distintos medios de transporte. La unidad debe corresponder con la descripción de los bienes y/o mercancías registradas.  Requerido
40. DimensionesExpresar las medidas del empaque de los bienes y/o mercancías que se trasladan en los distintos medios de transporte. Se debe registrar la longitud, la altura y la anchura en centímetros o en pulgadas, separados dichos valores con una diagonal, i.e. 30/40/30cm.  Opcional
45. Peso En KgIndicar en kilogramos el peso estimado de los bienes y/o mercancías que se trasladan en los distintos medios de transporte.  Requerido
46. Valor MercancíaExpresar el monto del valor de los bienes y/o mercancías que se trasladan en los distintos medios de transporte, de acuerdo al valor mercado, al valor pactado en la contraprestación o bien al valor estimado que determine el contribuyente. (Únicamente transporte aéreo)  Opcional
47. MonedaIdentificar la clave de la moneda utilizada para expresar el valor de los bienes y/o mercancías que se trasladan en los distintos medios de transporte. Cuando se usa moneda nacional se registra MXN, de acuerdo a la especificación ISO 4217. (Únicamente cuando fue declarado en el campo anterior)  Opcional
48. Fracción ArancelariaSirve para expresar la clave de la fracción arancelaria que corresponde con la descripción de los bienes y/o mercancías que se trasladan en los distintos medios de transporte. (Únicamente en transporte internacional)  Opcional

B. Sub Nodo Pedimento

AtributoDescripciónTipo
50. PedimentoExpresar el número de pedimento de importación que se encuentra asociado con el traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera para acreditar la legal estancia y tenencia durante su traslado en territorio nacional, el cual se expresa en el siguiente formato: últimos 2 dígitos del año de validación seguidos por dos espacios, 2 dígitos de la aduana de despacho seguidos por dos espacios, 4 dígitos del número de la patente seguidos por dos espacios, 1 dígito que corresponde al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación, seguido de 6 dígitos de la numeración progresiva por aduana. (Únicamente en transporte internacional y el tipo es entrada)  Requerido

En comparación con el pedimento aduanal, los campos que deben ser coincidentes son menos, por ejemplo, bastaría con que para agrupar la información de las mercancías en el citado complemento, coincidieran los datos del tipo de clave del producto que corresponde al bien transportado, descripción de la mercancía, clave de la unidad, fracción arancelaria, entre otros campos obligatorios que pueden considerarse.

Si bien, es cierto no existe un fundamento legal que restringa esta práctica recurrente, tampoco existe una obligación expresa que indique el número total de los registros en la factura, debe ser igual al tipo de registros en el pedimento o que deberá ser la misma en el CFDI con Complemento Carta Porte. Además, es dable considerar esta actividad como una especie de simplificación, porque permite unificar la cantidad total de mercancías con características similares, y reduce el tiempo de captura y el número de hojas que integran la documentación.

Aun cuando la normatividad fiscal no regula este tipo de técnicas, como tampoco lo hace la legislación aduanera[4], es factible que se presenten en la práctica operativa. Por tal motivo, es necesario llevar la trazabilidad y tener disponible la documentación e información necesaria para cuando sea requerida por las autoridades competentes en los actos de verificación o facultades de comprobación.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx


[1] Cfr. Artículo 2, fracción XVIII de la Ley Aduanera y regla 3.1.8 de las RGCE para 2020.

[2] Cfr. Artículos 36, 36A, 59-A de la Ley Aduaneras y Reglas 1.9.18, 1.9.19, 1.9.20 y 1.9.21 de las RGCE para 2020.

[3] Cfr. Campo 15 del Bloque de partidas del Anexo 22 de las RGCE para 2020.

[4] Nota: La regla 7.3.3, fracción IX de las RGCE para 2020, permite a los importadores que cuenten con el registro del Operador Económico Autorizado realizar un cambio de régimen de diferentes pedimentos de importación temporal, por lo que, permite agrupar diversas declaraciones en una sola.

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2024 TLC Asociados