
CFDI + CCP: ¿ES FACTIBLE LA AGRUPACIÓN DE MERCANCÍAS?
En esta ocasión abordaremos la temática sobre el procedimiento de la “Agrupación de Mercancías”, es una técnica aplicada en la práctica aduanera en la elaboración de los trámites de importación o exportación que realizan las agencias aduanales que permite simplificar la elaboración de los pedimentos que son utilizados para realizar el despacho de las mercancías.
De forma ejemplificativa, cuando un contribuyente desea realizar una operación aduanera de importación es necesario contratar con los servicios de un agente o agencia aduanal, salvo las excepciones previstas por la normatividad aduanera, quien tendrá la obligación de realizar la declaración aduanera que debe presentarse junto con el medio de transporte ante la autoridad aduanera.
Para ello, el interesado entrega al representante legal del despacho un documento equivalente (factura proforma)[1] emitido por el proveedor extranjero. Asimismo, el agente aduanal deberá realizar la transmisión electrónica del acuse de valor[2], y posteriormente, elaborará el pedimento de importación cumpliendo con los requisitos que establece el Anexo 1 y 22 de las RGCE para 2020.
Suponiendo, que el importador tiene una factura comercial que detalla 100 mercancías que tienen las mismas características, tales como son la descripción comercial, fracción arancelaria, número de identificación comercial, precio unitario, país de origen, unidad de medida comercial, unidad de medida tarifa. También, hay otra información que podrá tomarse en consideración como son el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, identificadores, métodos de valoración aduanera, vinculación, aplicación de tasas preferenciales, datos de identificación individual, moneda de facturación, entre otros datos.
Evidentemente, hay algunas reservas que deben tomarse en consideran, como es el caso de las mercancías sujetas a precios estimados en donde el campo del “Precio Unitario” del pedimento señala que: “Tratándose de precios estimados el precio unitario en moneda nacional de la mercancía especificado en el CFDI o documento equivalente para cada una de las mercancías”.[3]
Como fue comentado, en la práctica aduanera al momento de realizar la captura del pedimento aduanal, cuando se detecta este tipo de mercancías con características similares, es factible que se realice el procedimiento de agrupación de las mercancías mediante sus programas de elaboración de pedimentos (Sistemas de Anexo 22), ya sea por autorización de una o ambas partes, por lo que en lugar de capturar 100 secuencias en la declaración aduanera, únicamente se asienta 1 sola secuencia, es decir, se realiza la sumatoria del total de la cantidad comercial, cantidad tarifa y el valor de las mercancías.
Ahora bien, la interrogante que surge es, ¿si es posible que en el CFDI con Complemento Carta se realice la agrupación de las mercancías que tengan las mismas características?
Es importante identificar, que en el Complemento Carta Porte del Comprobante Fiscal Digital se declara la información esencial relacionada con las mercancías que se indica a continuación:
A. Nodo Mercancías
Atributo | Descripción | Tipo |
29. Peso Bruto Total | Registrar la suma del peso bruto total estimado de los bienes y/o mercancías que se trasladan en los distintos medios de transporte. | Requerido |
30. Unidad de Peso | Registrar la clave de la unidad de medida estandarizada del peso de los bienes y/o mercancías que se trasladan a través de los distintos medios de transporte. | Requerido |
31. Peso Neto Total | Registrar la suma de los valores indicados en el atributo “Peso Neto” del nodo “Detalle Mercancía”. (Únicamente tráfico marítimo) | Opcional |
32. Número Total Mercancías | Registrar el número total de los bienes y/o mercancías que se trasladan en los distintos medios de transporte, identificándose por cada nodo “Mercancía” registrado en el complemento. | Requerido |
B. Sub Nodo Mercancía
Atributo | Descripción | Tipo |
34. Bienes Transportados | Registrar la clave de producto de los bienes y/o mercancías que se trasladan en los distintos medios de transporte. | Requerido |
36. Descripción | Detallar las características de los bienes y/o mercancías que se trasladan en los distintos medios de transporte. | Requerido |
37. Cantidad | Expresar la cantidad total de los bienes y/o mercancías que se trasladan a través de los distintos medios de transporte. | Requerido |
38. Clave de la Unidad | Registrar la clave de la unidad de medida estandarizada aplicable para la cantidad de los bienes y/o mercancías que se trasladan en los distintos medios de transporte. La unidad debe corresponder con la descripción de los bienes y/o mercancías registradas. | Requerido |
40. Dimensiones | Expresar las medidas del empaque de los bienes y/o mercancías que se trasladan en los distintos medios de transporte. Se debe registrar la longitud, la altura y la anchura en centímetros o en pulgadas, separados dichos valores con una diagonal, i.e. 30/40/30cm. | Opcional |
45. Peso En Kg | Indicar en kilogramos el peso estimado de los bienes y/o mercancías que se trasladan en los distintos medios de transporte. | Requerido |
46. Valor Mercancía | Expresar el monto del valor de los bienes y/o mercancías que se trasladan en los distintos medios de transporte, de acuerdo al valor mercado, al valor pactado en la contraprestación o bien al valor estimado que determine el contribuyente. (Únicamente transporte aéreo) | Opcional |
47. Moneda | Identificar la clave de la moneda utilizada para expresar el valor de los bienes y/o mercancías que se trasladan en los distintos medios de transporte. Cuando se usa moneda nacional se registra MXN, de acuerdo a la especificación ISO 4217. (Únicamente cuando fue declarado en el campo anterior) | Opcional |
48. Fracción Arancelaria | Sirve para expresar la clave de la fracción arancelaria que corresponde con la descripción de los bienes y/o mercancías que se trasladan en los distintos medios de transporte. (Únicamente en transporte internacional) | Opcional |
B. Sub Nodo Pedimento
Atributo | Descripción | Tipo |
50. Pedimento | Expresar el número de pedimento de importación que se encuentra asociado con el traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera para acreditar la legal estancia y tenencia durante su traslado en territorio nacional, el cual se expresa en el siguiente formato: últimos 2 dígitos del año de validación seguidos por dos espacios, 2 dígitos de la aduana de despacho seguidos por dos espacios, 4 dígitos del número de la patente seguidos por dos espacios, 1 dígito que corresponde al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación, seguido de 6 dígitos de la numeración progresiva por aduana. (Únicamente en transporte internacional y el tipo es entrada) | Requerido |
En comparación con el pedimento aduanal, los campos que deben ser coincidentes son menos, por ejemplo, bastaría con que para agrupar la información de las mercancías en el citado complemento, coincidieran los datos del tipo de clave del producto que corresponde al bien transportado, descripción de la mercancía, clave de la unidad, fracción arancelaria, entre otros campos obligatorios que pueden considerarse.
Si bien, es cierto no existe un fundamento legal que restringa esta práctica recurrente, tampoco existe una obligación expresa que indique el número total de los registros en la factura, debe ser igual al tipo de registros en el pedimento o que deberá ser la misma en el CFDI con Complemento Carta Porte. Además, es dable considerar esta actividad como una especie de simplificación, porque permite unificar la cantidad total de mercancías con características similares, y reduce el tiempo de captura y el número de hojas que integran la documentación.
Aun cuando la normatividad fiscal no regula este tipo de técnicas, como tampoco lo hace la legislación aduanera[4], es factible que se presenten en la práctica operativa. Por tal motivo, es necesario llevar la trazabilidad y tener disponible la documentación e información necesaria para cuando sea requerida por las autoridades competentes en los actos de verificación o facultades de comprobación.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Artículo 2, fracción XVIII de la Ley Aduanera y regla 3.1.8 de las RGCE para 2020.
[2] Cfr. Artículos 36, 36A, 59-A de la Ley Aduaneras y Reglas 1.9.18, 1.9.19, 1.9.20 y 1.9.21 de las RGCE para 2020.
[3] Cfr. Campo 15 del Bloque de partidas del Anexo 22 de las RGCE para 2020.
[4] Nota: La regla 7.3.3, fracción IX de las RGCE para 2020, permite a los importadores que cuenten con el registro del Operador Económico Autorizado realizar un cambio de régimen de diferentes pedimentos de importación temporal, por lo que, permite agrupar diversas declaraciones en una sola.
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