
CFDI + CARTA PORTE: CAMPO DE FRACCIÓN ARANCELARIA
En esta ocasión abordaremos un aspecto técnico sobre la declaración del campo de la fracción arancelaria en el CFDI con Complemento Carta Porte, tomando como base los lineamientos publicados por el Servicio de Administración Tributaria.
En el Complemento Carta Porte versión 2.0 es necesario asentar los datos de la fracción arancelaria tomando en consideración los aspectos siguientes:
A. Fracción Arancelaria
Nombre | Características |
Descripción | Atributo condicional que sirve para expresar la clave de la fracción arancelaria que corresponde con la descripción de los bienes y/o mercancías que se trasladan en los distintos medios de transporte. |
Uso | Opcional |
Tipo Especial | catComExt:c_FraccionArancelaria |
B. Validaciones del Proveedor
Mercancía: Fracción Arancelaria | Características |
Validar | Cuando en el atributo “CartaPorte:TranspInternac” se registre “Sí”, el valor de este atributo debe ser igual a alguna de las claves del catálogo catComExt:c_FraccionArancelaria, en caso contrario este atributo no debe existir. |
De lo anterior, se observan los puntos que se indican a continuación:
1. El campo de fracción arancelaria es requerido en las operaciones que impliquen una transportación internacional, por lo tanto, la información no será requerida cuando se trate de los movimientos nacionales.
2. El catálogo publicado por el SAT, tiene una estructura distinta de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, debido a que este ordenamiento únicamente contempla 8 dígitos, y el listado referido contiene 10 dígitos integrados por los 8 dígitos de la fracción arancelaria y 2 dígitos del número de identificación comercial.
3. En los trámites de importación y exportación cuando se presenta un pedimento es posible registrar conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación la fracción arancelaria para una mercancía en específico, por ejemplo: la 39269099, o bien, declarar un código arancelario asignado a las operaciones especiales, por ejemplo: 98020002, 98030001, etc.
En este sentido, si la intención de la autoridad fiscal es tener el control y trazabilidad del movimiento de las mercancías, es razonable considerar que la fracción arancelaria coincida con la declarada en trámite aduanal, o en su caso, con el código arancelario que vaya a ser declara al momento del cierre de la operación, tratándose de los pedimentos consolidados o utilizando otros documentos aduaneros, por ejemplo: el aviso electrónico de importación y exportación, entre otros.
4. Otro aspecto relevante, es la estructura de la fracción arancelaria con respecto los códigos de los productos y servicios y los bienes transportados, ya que no guardan relación entre sí, lo cual implica que deben identificarse de forma independiente.[1]
Campo de fracción arancelaria | Campo de productos y servicios o bienes transportados |
2 dígitos Capítulo | División |
2 dígitos Partida | Grupo |
2 dígitos Subpartida | Clase |
2 dígitos Fracción arancelaria | Mercancía o Producto |
2 dígitos NICO |
5. Por último, es recomendable revisar el catálogo de las fracciones arancelarias cuando haya sufrido modificaciones la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación o los Acuerdos de los Números de Identificación Comercial, debido a que pueden crearse o suprimirse las fracciones arancelarias o los NICO’s.
Cabe mencionar, que dicho listado se encuentra ubicado en los catálogos para la emisión de CFDI con complemento para Comercio Exterior versión 1.1.[2]
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Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. http://pys.sat.gob.mx/PyS/catPyS.aspx, diciembre 2021.
[2] Cfr. http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/catalogos_emision_cfdi_complemento_ce.htm, diciembre 2021.
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