
CFDI + CARTA PORTE: AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE TRANSICIÓN
El 8 de marzo de 2022 se dio a conocer en el portal del SAT la primera versión anticipada de la “Segunda Resolución de Modificaciones de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022”, la cual entrará en vigor cuando sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.
De igual manera, el 9 de marzo de 2022 se informó por este medio la versión anticipada de la “Tercera Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022”, misma que tendrá vigencia cuando sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.
I. RMF – Ampliación del Periodo de Transición
Recordemos, que en el Comunicado de la SHCP con número 084/2021 señalaba en el numeral 1 del séptimo párrafo lo siguiente: “1. El complemento Carta Porte entrará en vigor el 1 de enero de 2022, sin embargo, los contribuyentes tienen hasta el 31 de marzo de 2022 como periodo de transición para emitir correctamente su factura electrónica con complemento Carta Porte sin multas y sanciones”.[1]
El 27 de diciembre de 2021 fue publicada en el DOF la “Resolución Miscelánea Fiscal para 2022” en donde se estableció una excepción para la aplicación de sanciones relacionadas con el uso del CFDI + Complemento Carta Porte. En este sentido, el Cuadragésimo Séptimo Resolutivo indicaba que: “Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte antes del 31 de marzo de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT”.
En esta nueva versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones de la RMF para 2022 se extiende el periodo de transición para quedar como se indica:
“Cuadragésimo Séptimo. El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 30 de septiembre de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.”
De lo anterior se advierte, que las disposiciones fiscales referidas tendrán vigencia el 1 de enero de 2022, sin embargo, se amplía la fase de transición hasta el 30 de septiembre de 2022, en la cual no serán aplicadas específicamente las infracciones y presunciones de delitos en términos de los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, y por consiguiente, se entiende que cumplen con la normativa del CFDI con Complemento Carta Porte, aun cuando no cuenten con los requisitos emitidos por el SAT.
II. RGCE – Ampliación del Requerimiento del Folio del CFDI + CCP
El 24 de diciembre de 2021 fueron publicadas en el DOF las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022” en donde se dio a conocer un periodo de excepción del requerimiento del folio del CFDI + CCP en el despacho de mercancías de acuerdo con lo siguiente: “II. Lo dispuesto en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g); y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 31 de marzo de 2022.”
En la versión anticipada de la “Segunda Resolución de Modificaciones de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022” se reforma el artículo transitorio primero, fracción II de las RGCE para 2022, para señalar lo siguiente:
“Primero. … II. Lo dispuesto en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 01 de octubre de 2022.”
En particular, con esta modificación se hace obligatorio a partir del 1 de octubre de 2022 la declaración del folio del CFDI + Complemento Carta Porte en la documentación requerida en los procedimientos aduaneros.
Fuente de información:
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Portal de la SHCP, liga: https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-informa-que-habra-un-periodo-de-transicion-para-emitir-correctamente-la-factura-concomplemento-carta-porte-sinmultasysanciones84-2021, marzo 2022.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC