
CFDI 4.0: OPERACIONES DE EXPORTACIÓN
En esta ocasión abordaremos un aspecto técnico vinculado con las operaciones sobre el Proyecto del Comprobante Fiscal Digital por Internet en su nueva versión 4.0, que sustituirá a la versión 3.3, misma que estará en la fase de implementación a partir del 1 de enero al 30 de abril de 2022.
Actualmente, la estructura de este documento digital se encuentra regulada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y en las directrices que emite en su portal el Servicio de Administración Tributaria.
A. Estructura del CFDI
Las características que contiene este campo son las que se indican:
Nombre | Características |
Exportación Descripción | Atributo requerido para expresar si el comprobante ampara una operación de exportación. |
Uso | Requerido |
Tipo Especial | catCFDI:c_Exportacion |
B. Validaciones adicionales a realizar por el proveedor
Número Pedimento | Características |
Validar | Este atributo debe contener una clave vigente del catálogo c_Exportacion. Si el atributo contiene el valor “02” debe existir el Complemento para Comercio Exterior. |
De lo anterior, se observan los puntos que se indican a continuación:
1. Recordemos que derivado de la Reforma del Código Fiscal de la Federación, publicada el 12 de noviembre de 2021, fue modificado el artículo 29 de este ordenamiento para precisar el cambio relacionado con el Comprobante Fiscal Digital por Internet en las operaciones de exportación de mercancías que no sean objeto de enajenación o cuando la enajenación es a título gratuito.
2. Se adiciona un campo denominado “Exportacion” y se pretende incorporar un catálogo de operaciones para considerar si se trata de una exportación definitiva (02), temporal (03) o no se trata de este tipo de operaciones (01).
3. Las preguntas frecuentes publicadas por el SAT señala que en el caso de las exportaciones temporales en donde se emita un CFDI deberá indicarse si se trata de una exportación temporal. Asimismo, cuando se trate de operaciones de exportación definitiva con clave de pedimento “A1” será incorporado el Complemento de Comercio Exterior.
4. Es importante considerar que el Anexo 20 de la RMF deberá actualizarse en el próximo periodo de la RMF para el 2022 en iniciar la etapa el próximo año, por lo que estaremos a la espera.
Fuente de Consulta:
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC