CERTIFICACIÓN LABORAL PARA LA EXPORTACIÓN DE AGROPRODUCTOS
El 1 de mayo de 2026 fue publicado en el DOF el “Decreto por el que se reforman los artículos 40, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracciones IV y VI, de la Ley de Comercio Exterior y se adiciona el artículo 283 Quáter a la Ley Federal del Trabajo, en materia de certificación laboral para la agroexportación y protección de los ecosistemas forestales” en donde destacan los aspectos siguientes:
I. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
1. El artículo 40 contempla las atribuciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
2. Se modifica la fracción I para disponer que la STPS le corresponde el despacho de expedir certificaciones de conformidad con la normativa aplicable.
En este sentido, la reforma esta orientada a establecer la competencia de la STPS para expedir la certificación laboral para la agroexportación conforme al procedimiento que se establezca.
II. Ley de Comercio Exterior
1. El artículo 15 contempla los supuestos bajo los cuales es procedente imponer las medidas no arancelarias en la exportación de mercancías desde territorio nacional.
2. La fracción IV se modifica para incorporar el supuesto de prevenir la deforestación y el cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin la autorización correspondiente.
3. La fracción VI se modifica para indicar que cuando se trate de situaciones de trabajo y seguridad social, de acuerdo con la legislación en la materia.
Con respecto al numeral 3, para la observancia de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las operaciones de exportación es factible que se de a conocer por el medio oficial el listado de mercancías sujetas al cumplimiento de la certificación laboral para la agroexportación.
III. Ley Federal del Trabajo
1. En este ordenamiento jurídico se adiciona el artículo 283 Quáter para establecer que la STPS podrá expedir un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emitan las autoridades competentes.
Los exportadores de agroproductos deberán identificar los requisitos específicos para gestionar la certificación laboral ante la STPS, además de conocer las sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones, o en su caso, las restricciones para la exportación de agroproductos.
IV. Transitorios
1. La reforma tuvo vigencia al día hábil siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el lunes 4 de mayo de 2026.
2. La STPS en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, es decir, antes del 15 junio de 2026, expedirá las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al certificado referido en el artículo 283 Quáter de la LFT.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados, S.C.
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