
CERTIFICACIÓN DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO ADUANERO
El presente es para reflexionar sobre aspectos relacionados con la implementación de los procedimientos o sistemas de gestión para el debido control o cumplimiento o política de integridad con la finalidad de visualizar si es factible en el futuro su incorporación y reconocimiento generalizado en el ámbito aduanero por los actores del comercio exterior, y no solo ser implementado de forma limitada para ciertas actividades o materias como la ambiental, administrativa y penal.
En el periodo 2016, surge una facilidad en el sistema jurídico penal de nuestro país que permite a las personas jurídicas o morales adoptar medidas extraordinarias con la finalidad de mitigar el impacto catastrófico que pudiese generarse por las consecuencias jurídicas aplicables a quienes hayan cometido determinados delitos establecidos en el Código Penal Federal, por ejemplo: las consecuencias jurídicas que se identifican de forma enunciativa en el Código Nacional de Procedimientos Penales son: a) suspensión de actividades; b) clausura de locales y establecimientos; c) prohibición de realizar en el futuro las actividades; d) Inhabilitación temporal, entre otras.[1]
Los delitos que cobran relevancia para los importadores, exportadores, comerciantes y representantes del despacho son el delito de contrabando, presunción de contrabando, su equiparable y las agravantes o calificativas que regula el Código Federal de la Federación (CFF), debido que tiene un impacto transcendental en la organización, sin restar importancia a otras consecuencias como son el embargo precautorio de las mercancías, multas y las sanciones no económicas.
Es de explorado derecho, que la normatividad aduanera y fiscal de nuestro país es sumamente estricta y sanciona severamente el incumplimiento de las obligaciones aduaneras, aunque también otorga beneficios a los contribuyentes cumplidos, o bien, se aplican descuentos por pronto pago. En este contexto, las obligaciones jurídicas que establecen las leyes deben cumplirse con independencia de los sistemas de gestión o de actividades de control, porque no es optativo su cumplimiento sino mandatorio, “dura lex sed lex (la ley es dura, pero es ley)”.
Por otro lado, en el año 2018 se reforma la Ley Aduanera para incorporar la figura de la agencia aduanal, quien también representará a los importadores y exportador, estableciendo requisitos obligatorios para la constitución de sociedades civiles que sirven de apoyo para la prevención de actos ilícitos aduaneros y promover las buenas prácticas corporativas internacionales de cumplimiento que han sido adoptadas en otros países, no siendo aplicable para el agente aduanal.[2]
En términos generales, en México se encuentran 78.76 millones de contribuyentes registrados y activos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de los cuales 2.16 millones son personas morales y grandes contribuyentes, y el resto son personas físicas.[3]
Año | 2018 | 2019 | 2020 |
Mes | Diciembre | Diciembre | Junio |
Personas Físicas | 28,198,662 | 29,686,573 | 30,105,919 |
Grandes Contribuyentes (PF) | 34,131 | 37,725 | 41,674 |
Asalariados (PF) | 41,510,280 | 45,574,264 | 46,447,616 |
Personas Morales | 2,043,880 | 2,135,185 | 2,160,115 |
Grandes Contribuyentes (PM) | 8,952 | 8,814 | 8,863 |
Total | 71,795,905 | 77,442,561 | 78,764,187 |
Para llevar a cabo operaciones de comercio exterior, es necesario inscribirse en el padrón de importadores, o en el padrón sectorial de importación o exportación ante el Servicio de Administración Tributaria. Hoy en día, existen un total del padrón de importadores y sectoriales asciende a 147,152 personas físicas y morales registradas ante el SAT, de los cuales 106,541 tienen padrón de importadores y 40,661 tienen padrones sectoriales, dividido en 29,425 importadores y 11,186 exportadores.[4]
Año | 2020 |
Mes | Septiembre |
Padrón general de importadores | 106,541 |
Padrón de importadores de sectores específicos | 29,425 |
Padrón de exportadores sectorial | 11,186 |
Total | 147,152 |
Por otro lado, las empresas que pretendan efectuar importaciones temporales para producir bienes y retornarlos al extranjero pueden tramitar el programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación) ante la Secretaría de Economía. En la actualidad, existen alrededor de 5,978 empresas autorizadas con alguna de las 5 modalidades de albergue, controladora, industrial, servicios y terciarización.[5]
Modalidad | Cantidad |
Albergue | 52 |
Controladoras | 2 |
Industrial | 4,972 |
Servicio | 945 |
Terciarización | 7 |
Total | 5,978 |
El Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE) agrupa diversas modalidades de autorizaciones como son la Certificación de IVA e IEPS, el Operador Económico Autorizado y los Socios Comerciales Certificados, los cuales ofrecen diversos beneficios a los actores del comercio exterior de acuerdo con el tipo de modalidad. No obstante, existen otros registros no tan representativos como son la Garantía del Interés Fiscal y el Registro de Despacho de Mercancías.
La Certificación de IVA e IEPS que es otorgada por el SAT, tiene registradas aproximadamente un total de 3,607 empresas bajo los rubros A, AA y AAA. Este esquema ofrece gozar de un crédito fiscal del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto especial de producción y servicios (IEPS) en la importación de mercancías a través de programas de diferimiento de arancel.[6]
Por cuanto, a las modalidades del Operador Económico Autorizado y el Socio Comercial Certificado, el SAT cuenta con 1,094 empresas autorizadas que gozan de distintos beneficios administrativos, legales y operativos, siempre y cuando cumplan con los perfiles de seguridad en la cadena de suministro.
Modalidades | Cantidad |
Rubro A | 1,914 |
Rubro AA | 393 |
Rubro AAA | 1,300 |
Operador Económico Autorizado | 651 |
Socio Comercial Certificado:[7] | |
– Agente aduanal | 175 |
– Empresa transportista | 250 |
– Recinto fiscalizado | 14 |
– Parque industrial | 2 |
– Empresas de mensajería y paquetería | 2 |
Total | 4,701 |
El Organismo Internacional de Estandarización, por sus siglas en ingles ISO, desarrolla estándares internacionales para distintos sectores en el ámbito público y privado, los cuales son adoptados para incorporar las mejores prácticas en las organizaciones.
En la práctica se promueven diversos estándares vinculados con la gestión de continuidad de negocio, seguridad de cadena de suministro y antisoborno que son certificables, y otros como las directrices del sistema de gestión de cumplimiento que no son certificables.
De acuerdo, con las estadísticas de 2019 publicadas por la ISO se han certificado las entidades siguientes:[8]
ISO estándar | Total Certificados/ Sitios | EUA Certificados/ Sitios | España Certificados/ Sitios | México Certificados/ Sitios |
ISO 22301 Sistema de Gestión de Continuidad de Negocio | 1,693 / 6,231 | 30 / 406 | 69 / 198 | 25 / 53 |
ISO 28000 Seguridad Cadena de Suministro** | 1,874 / 2,403 | 2 / 2 | 12 / 23 | 22 / 39 |
ISO 37001 Sistema de Gestión Antisoborno | 872 / 4,096 | 1 / 30 | 43 / 158 | 71 /124 |
Cabe mencionar, que algunos países implementan estándares similares emitidos por cada administración de los países, por ejemplo, en la seguridad de la cadena de suministro ISO 28000, normalmente en EUA implementan el C-TPAT (Customs Trade Partnership Against Terrorism) y en México adoptan el Operador Económico Autorizado y el Socio Comercial Certificado, los cuales son programas exitosos porque tienen un gran número de empresas inscritas, incluso hay reconocimiento mutuo.
Asimismo, algunos países como en España han perfeccionado la norma ISO 19600:2014 incorporando mejores prácticas y enfocándolo a la materia penal con la UNE 19601:2017 “Sistemas de gestión de compliance penal”, y en el ámbito fiscal con la UNE 19602:2019 “Sistemas de gestión de compliance Tributario”, por el contrario, en el caso de México únicamente efectuó la traducción al idioma español publicando la Norma Mexicana NMX-CC-19600-IMNC-2017 “Sistema Gestión del Cumplimiento”. [9] Es importante mencionar, que el citado estándar será sustituido en fechas próximas por la ISO 37301, que tendrá la factibilidad de obtener una certificación.[10]
Para finalizar, es factible comentar los puntos que se indican a continuación:
1. Haciendo un comparativo general de las certificaciones de los sistemas de gestión de las áreas de continuidad de negocio, cumplimiento, cadena de suministro y antisoborno, y las certificaciones en materia aduanera, surge la interrogante ¿Qué tanta aceptación tendría en nuestro país este tipo de sistemas de gestión en el ámbito fiscal, penal y aduanero?, y ¿Si las certificaciones deben de ser otorgadas por la administración pública federal por brindar beneficios jurídicos de excluyente de responsabilidad o disminución de sanciones?.
2. En la gestión para obtener los programas IMMEX que autoriza la SE y las certificaciones del RECE que otorga el SAT se establecen requisitos de cumplimiento permanente, incluso en ciertos trámites del IMMEX es necesario presentar una fe de hechos emitida por fedatario público, además que son sujetos a supervisión en cualquier momento por parte de las autoridades fiscales aduaneras para verificar el cumplimiento de obligaciones, y permitir continuar gozando de los beneficios y facilidades.
3. Actualmente, un porcentaje menor de los contribuyentes ha obtenido alguna de las certificaciones aduaneras, aun cuando ofrecen varios beneficios administrativos, fiscales, legales y operativos, según corresponda. Es dable considerar, que el bajo registro se debe a que desconocen los beneficios, no son tan atractivos para la organización que prefieren pagar las contribuciones y asumir los riesgos, o que consideran que el costo es mayor que las prerrogativas otorgadas. Por ejemplo:
a) El 60.33% de empresas IMMEX únicamente se encuentra registrados en la Certificación de IVA e IEPS que gozan de un crédito fiscal, y el 39.66% de las empresas que no se encuentra registrado tiene que cumplir con el pago del IVA e IEPS.
b) El 0.74% de los contribuyentes que tienen un padrón de importadores y sectoriales se encuentra registrado en la modalidad del operador económico autorizado o del socio comercial certificado.
c) Tomando como referencia las estadísticas del organismo internacional ISO, es dable considerar que pocas empresas se encuentran certificadas en nuestro país con este tipo de sistemas de gestión considerando que tenemos aproximadamente un padrón de 2.16 millones de personas morales registrados y activos ante el SAT.
5. La reflexión del planteamiento, no es en el sentido de no implementar medidas preventivas para la protección del patrimonio de las organizaciones o de las autorizaciones emitidas por las autoridades administrativas, sino más bien, es necesario identificar cuál es el mejor esquema preventivo, es decir, si es conveniente utilizar un sistema de gestión de compliance o recurrir a los sistemas tradicionales de administración, auditorías u otros esquemas de planeación para prevención y control, aunque en la mayoría de actividades su implementación es de forma optativa.
Aunado a ello, también es importante conocer los beneficios que se obtendrán desde el punto de vista normativo como es el caso de la excluyente de la responsabilidad o reducción parcial de las sanciones, más allá de que los esquemas de prevención y control son imprescindibles en las organizaciones para no incurrir en sanciones, contribuir a la cultura del cumplimiento, elevar la competitividad de la organización, etcétera. Como en una ocasión cito Paul McNulty, Fiscal General de los EUA, “El costo del no cumplimiento es enorme. Si piensas que el cumplimiento es caro, pruebe el no cumplimiento”.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
ricardo@www.tlcasociados.com.mx
[1] Cfr. Artículos 11 Bis del Código Penal Federal y 421 y 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
[2] Cfr. Artículo 167-D de la Ley Aduanera.
[3] Cfr. http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Paginas/datos/vinculo.html?page=giipTipCon.html, octubre 2020.
[4] Cfr. http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/documentos/Cifras.pdf, octubre 2020.
[5] Cfr. http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/Transparencia/immex/immex-infespecifica.htm, octubre 2020.
[6] Cfr. https://www.sat.gob.mx/tramites/14661/obten-tu-registro-en-el-esquema-de-certificacion-de-empresas, octubre 2020.
[7] Cfr. https://www.sat.gob.mx/tramites/70771/obten-tu-certiicacion-como-socio-comercial-certificado, octubre 2020
[8] Cfr. https://www.iso.org/the-iso-survey.html, octubre 2020.
[9] Nota: La norma mexicana NMX-CC-19600-IMNC-2017 fue publicada en el DOF del 8 de junio de 2017. Asimismo, las Normas Mexicanas, ahora se denominan Estándares conforme a la Ley de la Infraestructura de la Calidad, son un documento técnico que prevé un uso común y repetido de reglas, especificaciones, atributos o métodos de prueba aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado, etiquetado o concordaciones, de acuerdo con el artículo 4, fracción X de la LIC.
[10] Cfr. https://www.iso.org/standard/75080.html, octubre 2020.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC