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Certificación de la impresión de pantalla del sistema de información “vista integral 360°” del servicio de administración tributaria. Es una prueba idónea para acreditar el domicilio fiscal actual del contribuyente.

TLC 10:20 am
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Last Updated on diciembre 2, 2016 by TLC

JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-11

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

De  una interpretación integral de los artículos 10, 27, primer párrafo y 63, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, relacionados con los numerales 22, 29, fracción IV y 30, fracción III, de su Reglamento, así como los artículos 46, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 210-A, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se advierte que las personas morales y personas físicas tienen la obligación de proporcionar al Fisco Federal, la información relacionada con el Registro Federal de Contribuyentes, entre la que se encuentra la relacionada con su identidad, domicilio fiscal y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que establezca el aludido Reglamento; así podemos encontrar entre otros avisos, el relativo al cambio de domicilio fiscal, que procede cuando el contribuyente establece un nuevo domicilio fiscal al manifestado en el citado Registro  o cuando se considere que hay un nuevo domicilio fiscal por actualizarse los supuestos legales del invocado artículo 10; en esa tesitura, la impresión de pantalla del sistema de información llamado “Vista Integral 360°” con que cuenta el Servicio de Administración Tributaria, constituye una prueba idónea para acreditar la ubicación actual del domicilio fiscal del contribuyente, ya que por un lado, dicha información generada en el medio electrónico, es la que fue proporcionada por el propio contribuyente al momento de cumplir con sus obligaciones en materia del Registro Federal de Contribuyentes, mientras que por otro lado, la impresión de pantalla debidamente certificada por la autoridad competente tiene el mismo valor probatorio que un documento original conforme a lo señalado en el artículo 63, tercer párrafo, del Código Tributario Federal, ya que se trata de una impresión o reproducción derivada de la información contenida en un medio de información electrónico.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/26/2016)

PRECEDENTES: VII-P-2aS-969

Incidente de Incompetencia en Razón de Territorio Núm. 1440/14-21-01-8/242/15-S2-09-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16 de junio de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Secretario: Lic. Roberto Carlos Ayala Martínez.

(Tesis aprobada en sesión de 16 de junio de 2015)

R.T.F.J.F.A. VII Época. Año VI. No. 59. Junio 2016. p. 279-

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