TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Plataforma Risk Control
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
    • Boletines de Cumplimiento
    • Cumplimiento en Comercio Exterior y Aduanas: Puntos Clave
    • Recomendaciones y Tips de Debido Cumplimiento
    • Sección Especial: Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), conoce los detalles aquí.
      • Consulta los boletines técnicos emitidos por la ANAM
    • Sección Especial: Manifestación de valor: Todo lo que debes de saber a 2022.
    • Sección Especial: CFDI y Complemento Carta Porte: Todo lo que debes saber a 2022.
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto
Causales de restricción temporal de Sellos Digitales

Causales de restricción temporal de Sellos Digitales

El incumplimiento de las obligaciones fiscales puede afectar el patrimonio de los contribuyentes, mediante multas o, en situaciones extremas, en el inicio de facultades de comprobación.

De lo anterior, una consecuencia adicional de estos incumplimientos, de acuerdo con el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, es la restricción de los sellos digitales, lo que impide la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet. Esta limitación no solo afecta la capacidad de facturación del contribuyente, sino que también genera incertidumbre entre sus clientes.

Las causas por las cuales la autoridad puede restringir temporalmente los Certificados de Sellos Digitales de los contribuyentes son las siguientes:

I. Omitir la presentación de la declaración anual o más de dos declaraciones provisionales consecutivas.

II. No poder localizar al contribuyente durante procedimientos administrativos.

III. Dificultades para ubicar al contribuyente en su domicilio fiscal.

IV. Detección de comprobantes emitidos para amparar operaciones inexistentes o ilícitas.

V. No acreditar la adquisición de bienes o servicios amparados por los comprobantes fiscales.

VI. Incumplimiento de los requisitos establecidos para el domicilio fiscal.

VII. Incongruencias entre los ingresos declarados y los que constan en comprobantes fiscales o estados de cuenta.

VIII. Datos de contacto incorrectos registrados en el buzón tributario

IX. Detección de la comisión de una o más conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83.

X. Detección de que una persona moral tiene un socio o accionista con control efectivo, cuyo certificado ha sido anulado por incumplir los artículos 17-H y 69 del Código Fiscal y no ha corregido su situación fiscal.

Los contribuyentes con restricciones temporales tienen el derecho de presentar una aclaración en un plazo de 40 días hábiles para subsanar las irregularidades. La autoridad fiscal deberá emitir una resolución en un máximo de diez días tras la solicitud. Mientras tanto, se permitirá el uso del certificado.

Es fundamental que los contribuyentes cumplan puntualmente con sus obligaciones fiscales, ya que las restricciones no solo afectan la capacidad de emitir facturas, sino que también repercuten negativamente en la relación con los clientes y en la salud financiera de la empresa. Mantener una auditoría interna y estar al tanto de las obligaciones fiscales puede prevenir estas situaciones y promover un manejo financiero más sólido.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

División de Impuestos Corporativos

TLC Asociados S.C.

tlc@tlcasociados.com.mx

Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2024 TLC Asociados