
CAUSALES DE REQUERIMIENTO DE LAS EMPRESAS CERTIFICADAS EN IVA & IEPS
En el “Informe Tributario y de Gestión” del segundo trimestre de 2023 publicado por el SAT, se indica que con respecto a las acciones de verificación de cumplimiento del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE) modalidad IVA e IEPS, se fortalecieron los mecanismos de monitoreo, priorizando los actos de autoridad enfocados en remover del esquema a aquellos contribuyentes que incumplieron requisitos por los que fue autorizada la certificación, o que utilizan de manera incorrecta los beneficios otorgados, esto último a través del análisis de las operaciones de comercio exterior de las empresas inscritas al RECE. Asimismo, se introdujo la figura de comunicados de cumplimiento para aquellas obligaciones de fácil corrección, principalmente el pago de derechos.
Periodos (Enero – Junio) | 2022 | 2023 |
Requerimientos | 114 | 194 |
Inicios de cancelación | 112 | 89 |
Cancelaciones | 30 | 47 |
Comunicados | 141 | 219 |
Durante el período de enero-junio de 2023, se realizaron 50 visitas de supervisión de cumplimiento, cifra inferior a la de 2022; no obstante lo anterior, los requerimientos o inicios de procedimiento de cancelación derivados de visitas de supervisión de cumplimiento y, en su caso, las cancelaciones procedentes de los mismos, han aumentado en un 85% respecto del mismo periodo de 2022. Lo anterior, resulta en un incremento en la gestión de cobro a empresas sobre el crédito de la mercancía pendiente de retorno.
En el presente identificaremos los motivos de incumplimiento que originan un requerimiento para las empresas Certificadas en IVA e IEPS por parte de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior.
De manera particular, la regla 7.2.2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, establece diversas causas generales y especificas por las cuales se emitirá un requerimiento a los contribuyentes de acuerdo con lo siguiente:
I. Supuestos generales
- La empresa no se encuentre al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
La empresa certificada es sujeta al cumplimiento permanente de las obligaciones fiscales de acuerdo con las actividades registradas ante el SAT, por ejemplo, pagar las contribuciones, presentar la contabilidad, las declaraciones mensuales, anuales, provisionales, informativas, entre otras.
Por consiguiente, los contribuyentes deben revisar con frecuencia la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales para cerciorarse de que tengan un estatus positivo, y en el supuesto que se encuentre negativa deberán cumplir de forma espontánea con sus obligaciones.[1]
- No cumpla con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.
La empresa al tener contratados trabajadores deberá realizar los pagos por los salarios, por consiguiente, se encuentra obligada a retener y enterar el ISR de los trabajadores de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta y demás disposiciones fiscales.[2]
En este sentido, es necesario revisar que en la expedición de los CFDI de nómina se cumpla con la obligación de retener el ISR de los trabajadores y acreditar que en las declaraciones se haya efectuado el entero de dicha contribución, según corresponda.
- Se ubique en la lista publicada por el SAT como empresas incumplidas o que realizaron operaciones inexistentes.
Como fue mencionado en el primer punto, las empresas deben cumplir de forma permanente con sus obligaciones fiscal, en caso contrario, la autoridad fiscal dará a conocer por los medios de difusión oficial el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes cuando se ubiquen ciertos supuestos de incumplimiento, por ejemplo, tener a cargo créditos fiscales firmes o determinados, tener estatus de no localizado, entre otros.[3]
Adicionalmente, las empresas que fueron consideradas como aquellas que realizan operaciones inexistentes, y no lograron desvirtuar que expidieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes amparados en tales comprobantes, o bien, se encuentran como no localizadas, serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación en un listado global definitivo.[4]
Por lo anterior, las empresas deben cumplir de manera continúa con sus obligaciones fiscales, y acreditar la materialidad de sus operaciones.
- Ubicarse en las causales de restricción de sellos digitales para expedir CFDI.
Aunado al punto inicial, los contribuyentes deben de observar con diversas obligaciones fiscales, puesto que, la autoridad fiscal tiene atribuciones para restringir temporalmente los certificados de los sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales. [5]
- Cuando dejen de cumplir con las obligaciones establecidas en el RECE, que les sean aplicables de conformidad con el registro obtenido.
Las empresas que cuentan con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de la modalidad de IVA e IEPS tienen la obligación de mantener el cumplimiento de los requisitos por los cuales se les otorgo la autorización de dicha certificación, así como las obligaciones que surgen a partir de que inician operaciones su registro.[6]
En este sentido, es necesario que las empresas certificadas identifiquen y revisen frecuentemente las obligaciones que deben mantener en cumplimiento constante.
- No hubiesen realizado el pago de derechos del RECE.
La autorización de la Certificación de IVA se autoriza para el rubro A por el plazo de 1 año, el rubro AA por el plazo de 2 años y el rubro AAA por el plazo de 3 años, sin embargo, el pago de derechos que se realiza durante la gestión es anual conforme a la Ley Federal de Derechos.[7]
Por lo antes mencionado, el contribuyente deberá contar con el recibo de pago que acredite que ha cubierto la contraprestación establecida, por ejemplo, en la actualidad el monto del pago es de $35,575 pesos, y cuando se tiene autorizado los rubros AA o AAA deberá notificarse el pago dentro de los 15 días hábiles a la autoridad aduanera mediante escrito libre y/o por correo electrónico al cumplirse uno y dos años de que se emita la resolución.
II. Supuestos específicos
- No se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales los socios, accionistas, representante legal e integrantes de la administración.
Las empresas certificadas en IVA e IEPS, al momento de gestionar el trámite inicial de esta autorización, se establece la obligación de que los socios, accionistas, representante legal con actos de dominio y los integrantes de la administración cumplan sus obligaciones fiscales.
Por consiguiente, para mantener el registro las personas referidas deben continuar observando dichas obligaciones de forma permanente, por lo que, los contribuyentes deben revisar con frecuencia la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales para cerciorarse de que tengan un estatus positivo, y en el supuesto que se encuentre negativa deberán cumplir de forma espontánea con sus obligaciones.[8]
- No cumplir con la cantidad de trabajadores requeridos, según la modalidad y rubro obtenido, no se encuentren al corriente en el pago de cuotas obrero patronales ante el IMSS o no retenga y entere el ISR de sus trabajadores.
a) Las empresas certificadas tienen de cumplir con cierto número de empleados, conforme a lo siguiente:
Certificación IVA e IEPS | Total de empleados |
Rubro A | Registro de 10 empleados mínimo. |
Rubro AA | Registro de 1,000 empleados durante los últimos 12 meses. |
Rubro AAA | Registro de 2,500 empleados durante los últimos 12 meses. |
b) Asimismo, dichas empresas deben estar al tanto del pago de las cuotas obrero patronales ante el IMSS de los trabajadores que formen parte de la organización.
c) Como fue mencionado, en el segundo punto del apartado anterior, tiene la obligación de efectuar los pagos por los salarios, por ello, se encuentra obligada a retener y enterar el ISR de los trabajadores conforme a la normatividad fiscal. Por lo tanto, es requerido verificar que en la expedición de los CFDI de nómina se cumpla con la obligación de retener el ISR de los trabajadores y acreditar que en las declaraciones se haya efectuado el entero de dicha contribución, según corresponda.
- Que sus proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional no se encuentren al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Las empresas Certificadas en IVA e IEPS tienen la obligación de revisar las obligaciones fiscales de sus socios comerciales, en particular de los proveedores de insumos que abastecen de insumos, materias primas o materiales para ser utilizados en los procesos de productivos o de servicios.
Por ello, los contribuyentes deben revisar con frecuencia la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales de sus proveedores nacionales para asegurarse de que cuentan con un estatus positivo, y en el supuesto que se encuentre negativa deberán de abstenerse de continuar operaciones con proveedores incumplidos.
- Dejen de acreditar que siguen contando con el legal uso y goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios.
Las empresas certificadas en IVA e IEPS, de manera previa a la autorización inicial, deben contar con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se desarrollarán las actividades pertinentes, así como cumplir con un plazo mínimo de vigencia.
Por ende, es requerido que se presenten los avisos de actualización mediante la Ventanilla Digital cada vez que varie o cambie la situación de la documentación, respecto de la vigencia, las partes y el domicilio.
- Cuenten con el registro en el rubro AA o AAA y se les determine y notifique un crédito fiscal.
Las empresas certificadas de los rubros señalados deben cumplir requisitos adicionales, como son el que no se les haya notificado un crédito fiscal por parte del SAT en el periodo de 12 o 24 meses, respectivamente, salvo que se encuentren garantizados, se haya presentado un medio de defensa en el que no sea obligatorio garantizar o soliciten autorización del pago a plazos en forma diferida de las contribuciones omitidas y de sus accesorios. Por consiguiente, deberán cumplir de forma permanente con el pago de las contribuciones con el objetivo de mantener activa dicha autorización.
- Se le emitan resoluciones de improcedencia de devolución de IVA, cuyo monto represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas, y/o que el monto negado supere $5,000,000.00 m.n. en lo individual o en su conjunto durante los últimos seis meses anteriores a la fecha de emisión del requerimiento.
Las empresas certificadas en IVA e IEPS de los rubros AA y AAA al momento del solicitar el trámite del registro por primera ocasión, tienen el requisito de no contar con resoluciones de improcedencia de las devoluciones del IVA conforme a los porcentajes y montos en los periodos establecidos, en consecuencia, deben evitar que tengan resoluciones de improcedencia de devolución del IVA.[9]
- Cuando no sea trasmitido el informe del inventario existente o inventario inicial de las operaciones que a la fecha de entrada en vigor de la certificación se encuentren destinadas al régimen aduanero afecto, así como los informes de descargo.
Las empresas certificadas en IVA e IEPS tienen la prerrogativa de gozar de un crédito fiscal del IVA e IEPS en sus operaciones de importación de acuerdo con los regímenes aduaneros, por consiguiente, al momento de obtener la autorización tienen la obligación de transmitir un inventario existente o inicial de las mercancías que previamente hayan introducido a través de los programas de diferimiento de aranceles, además presentará los informes de descargo de manera mensual o bimestral acorde a los destinos aduaneros.
En este sentido, es necesario consultar de manera periódica el estado de cuenta del Sistema del Control de Cuentas de Crédito y Garantía con el propósito de cuidar los montos abonados de crédito fiscal y de los saldos pendientes.
- No acreditar que el control de inventarios se encuentra actualizado.
Las empresas certificadas tienen como requisito principal llevar un control de inventario automatizado debidamente actualizado de aquellas mercancías que se importen bajo dicho esquema.[10] Por lo tanto, deben monitorear continuamente que las mercancías que se introduzcan bajo los programas de diferimiento de arancel tengan un destino aduanero en los plazos que otorga la normatividad aduanera.
- Que sus proveedores se encuentren en el listado de empresas publicadas por el SAT, como aquellas que realizan operaciones inexistentes.
Las empresas Certificadas en IVA e IEPS, además de vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los proveedores de mercancías, también deben cuidar que no se encuentren publicadas en el listado global definitivo por la autoridad fiscal, derivado que fueron consideradas como que realizan operaciones inexistentes, y no lograron desvirtuar que expidieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes amparados en tales comprobantes, o bien, se encuentran como no localizadas, y fueron.[11]
Cabe señalar, que una vez que la autoridad fiscal detecta el incumplimiento emitirá un requerimiento indicando las causas que lo motivan, y el contribuyente cuenta con un plazo de 20 días hábiles para que subsane o desvirtúe las inconsistencias detectadas, en caso contrario, iniciará con el procedimiento de cancelación.
En resumen, es trascendental que los contribuyentes que cuenten con la Certificación de IVA e IEPS efectúen revisiones preventivas de manera periódica para detectar el incumplimiento de las obligaciones, y en el supuesto de que sean detectadas se autocorrijan de forma espontánea, y con ello evitar que se inicie el procedimiento de requerimiento o cancelación del registro, para que les permita continuar gozando del crédito fiscal de IVA e IEPS.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
Director de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Regla 2.1.37 de la RMF para 2023.
[2] Cfr. Artículos 96 y 99 de la Ley de ISR.
[3] Cfr. Artículo 69 del CFF.
[4] Cfr. Artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
[5] Cfr. Artículo 17-H Bis del CFF.
[6] Cfr. Regla 7.2.1 de las RGCE para 2023.
[7] Cfr. Artículo 40, inciso m) de la LFD.
[8] Cfr. Regla 7.1.1, fracción XVI de las RGCE para 2023.
[9] Cfr. Regla 7.1.3 de las RGCE para 2023.
[10] Cfr. Regla 7.1.1, fracción XIV de las RGCE para 2023.
[11] Cfr. Artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
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