(es)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-374
Conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las cuestiones relacionadas con la procedencia del juicio, pueden ser propuestas para su estudio en más de una ocasión a saber: contestación, contestación de ampliación y recurso de reclamación; por lo que no hay razón para que no puedan ser analizadas y juzgadas las mismas veces, atendiendo a las circunstancias que en ese momento priven en el juicio contencioso administrativo. En ese contexto y partiendo del mismo principio, cuando se emita la sentencia definitiva debe atenderse a las circunstancias especiales del caso concreto, por lo que una causal de improcedencia y sobreseimiento formulada por la autoridad en su contestación a la demanda, será inatendible cuando se reiteren los mismos argumentos ya analizados en una sentencia interlocutoria que resolvió un recurso de reclamación, sin que hayan variado las circunstancias de hecho y de derecho, puesto que de considerarse atendible, implicaría la posibilidad de que este Tribunal revocara por sí y ante sí sus propias resoluciones, lo cual no es jurídicamente posible.
PRECEDENTES:
VII-P-SS-264
Juicio de Atracción Núm. 436/12-EOR-01-9/535/13-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 15 de abril de 2015, por unanimidad de 9 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chaurand Arzate.- Secretaria: Lic. Cinthya Miranda Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 1 de julio de 2015)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 50. Septiembre 2015. p. 31.
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