(es)
Si en el juicio contencioso administrativo la autoridad demandada invoca alguna causal de improcedencia prevista en el artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sobre la que existe un pronunciamiento del Poder Judicial de la Federación en el que se haya resuelto tal cuestión; resulta inconcuso, que dicha causal de improcedencia deberá declararse inatendible, pues existe cosa juzgada al respecto, que impide que lo decidido sea susceptible de discutirse, en aras de salvaguardar la garantía de acceso a la justicia contemplada en el artículo 17 constitucional.
PRECEDENTE: VII-P-SS-109
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6945/12-17-01-
1/276/13-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de mayo de 2013, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 3 de julio de 2013)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 95
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