CAUSAL DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO. DEBE DECLARARSE INATENDIBLE CUANDO EXISTA COSA JUZGADA SOBRE EL TEMA AHÍ PLANTEADO.
VIII-P-SS-205
CAUSAL DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO. DEBE DECLARARSE INATENDIBLE CUANDO EXISTA COSA JUZGADA SOBRE EL TEMA AHÍ PLANTEADO.- Si en el juicio contencioso administrativo la autoridad demandada invoca alguna causal de improcedencia prevista en el artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sobre la que existe un pronunciamiento del Poder Judicial de la Federación en el que se haya resuelto tal cuestión; resulta inconcuso, que dicha causal de improcedencia deberá declararse inatendible, pues existe cosa juzgada al respecto, que impide que lo decidido sea susceptible de discutirse, en aras de salvaguardar la garantía de acceso a la justicia contemplada en el artículo 17 constitucional.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC