CAUSA DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO. ES INFUNDADA SI LA RESOLUCIÓN RECAÍDA AL RECURSO ADMINISTRATIVO DE QUE SE TRATE, NO SATISFACE EL INTERÉS JURÍDICO DE LA DEMANDANTE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 fracción I y 9 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, debe sobreseerse el juicio contencioso administrativo federal de que se trate, cuando la resolución impugnada o el acto controvertido, no afecte los intereses de la demandante; sin embargo, no puede estimarse que se actualizan dichas hipótesis, cuando la resolución impugnada es la recaída a un recurso administrativo, mediante la cual se ordenó dejar insubsistente la resolución o acto inicialmente controvertido en sede administrativa para determinados efectos; pero, con tal determinación no se satisface el interés jurídico de la demandante; ya que, en la parte que no satisfizo las pretensiones de la parte actora, continúa afectando su esfera jurídica; en consecuencia, la causa de improcedencia y sobreseimiento invocada por la autoridad emplazada a juicio en esos términos, debe calificarse como infundada.
PRECEDENTE:
VII-P-1aS-1173
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1252/12-01-01-5/304/14-S1-02-01.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 17 de marzo de 2015, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Beatríz Rodríguez Figueroa. (Tesis aprobada en sesión de 28 de mayo de 2015)
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC