
¿Cancelaron tu programa IMMEX? Solicita plazo para obtener una prórroga
Si la Secretaría de Economía te notificó la cancelación de tu Programa IMMEX, deberás cambiar al régimen de importación definitiva o retornar en los términos de Ley las mercancías importadas temporalmente al amparo de tu Programa, en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que le sea notificada dicha cancelación.
Cumplido este plazo, si no lograste cambiar de régimen o retornar la mercancía importada temporalmente, podrás solicitar al Servicio de Administración Tributaria, por una única vez, un plazo de hasta 180 días naturales contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo otorgado por la SE para que cumplan con dicha obligación, siempre que se cumpla con lo establecido en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Para ello, podrás presentar de manera gratuita ante las oficinas del SAT el formato ‘Aviso para prorrogar el plazo otorgado por la Secretaría de Economía para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente‘ del Anexo 1 (Regla 4.3.8 de las RGCE).
¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir?
Presentar escrito libre con lo siguiente:
- Oficio o acuse de cancelación del Programa IMMEX.
- Notificación de la cancelación del Programa IMMEX, o el acuse de recepción del trámite de cancelación emitido por la Ventanilla Digital.
- Poder notarial o acta constitutiva en donde se faculte al representante legal para realizar actos de administración.
- Autorización del nuevo Programa IMMEX, en caso de que la SE lo autorice dentro del plazo de 60 días.
Excepciones.
- No podrás presentar esta solicitud cuando el motivo de cancelación del programa IMMEX sea por incumplir con la presentación del reporte anual respecto del total de las ventas y de las exportaciones en el plazo establecido por la Secretaría de Economía, o cuando no se cumpla con lo establecido en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX.
- La prórroga no comprende las mercancías importadas al amparo de un Programa IMMEX, cuyo plazo de permanencia en el país haya vencido antes de la cancelación de dicho Programa, de conformidad con la legislación aduanera o el Decreto IMMEX.
Finalmente, en caso de que el aviso se presente después de los 60 días naturales siguientes a la fecha de notificación de la cancelación del Programa IMMEX respectivo o no se acompañe de todos los documentos señalados en el apartado de requisitos, éste no surtirá efecto legal alguno.
Fundamento legal: Artículo 28 segundo párrafo del Decreto IMMEX, regla 4.3.6 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y artículo 37 del Código Fiscal de la Federación.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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