
CANCELACIÓN DE BENEFICIOS A EMPRESAS IMMEX POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Las empresas maquiladoras que fueron canceladas del programa IMMEX no podrá continuar gozando de los beneficios con motivo del incumplimiento de las obligaciones permanentes establecidas en el “Decreto de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”, y tendrán la obligación de retornar o cambiar de régimen las mercancías importadas temporalmente.
Al respecto, el día 15 de noviembre de 2023, la Secretaría de Economía informó a través del Diario Oficial de la Federación del “Aviso por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación cancelados”.
En dicha publicación, se dio a conocer un listado con un total de 117 empresas maquiladoras, incluyendo el nombre de los titulares, registro federal de contribuyentes y el número de programa asignado, que fueron canceladas de la actividad de operación maquila, debido a que no cumplieron en tiempo y forma con sus obligaciones administrativas establecidas en este programa de fomento a las exportaciones.
Cabe mencionar, que esta medida se origina principalmente por dos causas: primero, por la falta de presentación del reporte anual de operaciones de comercio exterior, con un subtotal de 76 empresas; y segundo, por el incumplimiento de obligaciones relacionado con el domicilio fiscal o de sucursales que se encuentren inscritas y activas ante el Servicio de Administración Tributaria, con un subtotal 41 empresas.
En relación con este tema, haciendo un comparativo con las cifras del año 2022, en el periodo anterior un total de 122 empresas IMMEX fueron canceladas por los mismos supuestos de incumplimiento. Por cuanto, a las empresas canceladas representa una disminución del 4.09% para el periodo mencionado.
Sobre esta situación, es importante comentar que, si bien es cierto, las empresas que cuentan con la autorización para operar un Programa IMMEX, tiene una gama de prerrogativas fiscales y aduaneras, también lo es que deben de cumplir con diversas obligaciones permanentes y demás requisitos especiales acorde a la modalidad del programa, por lo que deben poner especial atención sobre las obligaciones adquiridas.
Actualmente, existen por lo menos 9 causales de cancelación del programa autorizado por la Secretaría de Economía en términos del artículo 27 del Decreto IMMEX, sin embargo, de acuerdo con el tema central son dos los supuestos relevantes en este momento.
El Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior, tiene la característica de ser considerado como un aviso que representa un porcentaje sobre el total de ventas y exportaciones del ejercicio fiscal anterior, debe ser presentado por medios electrónicos en la ventanilla digital a más tardar el último día hábil del mes de mayo. Por el contrario, si las empresas no cumplen con esta obligación, serán suspendidas temporalmente, sin derecho de gozar los beneficios del programa IMMEX, por lo que, si a más tardar del último día hábil de agosto del año en curso, no se subsanan las irregularidades serán canceladas de forma definitiva a partir del 1 de septiembre.
Por cuanto, al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el SAT, las empresas IMMEX deben tener inscrito y activo el domicilio fiscal, así como las sucursales donde se mantengan las mercancías importadas temporalmente bajo el programa de fomento. En este sentido, la Secretaría de Economía verifica durante el mes de marzo este requisito conforme a la regla 3.2.8 de las RCSE, por tal motivo, al no subsanar dicha obligación se ubicarán en un supuesto de incumplimiento.
Aquellas empresas listadas en la publicación oficial que les fue cancelado el programa IMMEX deberán cambiar al régimen de importación definitiva, retornar o transferir las mercancías importadas temporalmente en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que le sea notificada dicha cancelación. Asimismo, podrán solicitar en una sola ocasión al SAT mediante aviso un plazo adicional de 180 días naturales, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos conforme al artículo 28 del Decreto IMMEX y la regla 4.3.8 de las RGCE para 2023.
Finalmente, es importante que las empresas IMMEX a través de los departamentos de cumplimiento aduanero pongan especial atención sobre estos aspectos críticos implementando mejores prácticas sobre la administración de los programas de fomento, debido a que la Secretaría de Economía tiene la atribución de verificar la operación para asegurarse que los contribuyentes cumplen cabalmente con las obligaciones adquiridas, así como de aplicar la suspensión y cancelación de los programas de fomento en caso de detectar irregularidades, lo cual impacta a otros registros o certificaciones, además que impide la continuidad de las operaciones de comercio exterior.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Sin más por el momento recibe un cordial saludo, quedamos a sus apreciables órdenes.
Atentamente
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados, S.C.
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