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Cálculo de ISR cuando se deje de tributar en RESICO

Cálculo de ISR cuando se deje de tributar en RESICO

Para aquellos contribuyentes que tributen bajo el Régimen simplificado de Confianza (RESICO), que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso y goce temporal de bienes, siempre y cuando la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades que realicen, no excedan del monto de 3.5 millones de pesos.

En caso de que los ingresos se excedan del tope en el ejercicio fiscal o se incumpla con alguna obligación, no les serán aplicables las facilidades del régimen, por lo cual deberán pagar el impuesto respectivo de conformidad al régimen que le corresponda, asimismo la autoridad podrá asignar a los contribuyentes el régimen que les corresponda sin que medie solicitud por parte del contribuyente.

De acuerdo con la resolución Miscelánea fiscal para 2025, estipula los supuestos en los que los contribuyentes deberán pagar el ISR cuando dejen de tributar en RESICO. En el ejercicio fiscal en el que se realice la actualización de las actividades el contribuyente deberá tributar y presentar sus declaraciones de sus pagos provisionales bajo el Régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, según corresponda, a partir del mes siguiente de cuando dejo de tributar en RESICO, aplicando cualquiera de las siguientes opciones:

  1. Podrán optar por presentar los pagos provisionales, únicamente por los meses que restan del ejercicio fiscal de que se trate, así como presentar la declaración anual por los ingresos obtenidos en dichos meses, para lo cual no se requiere presentar las declaraciones de los meses anteriores, cuyos pagos efectuados en el Régimen Simplificado de Confianza, se hayan considerado como definitivos.
  2. Los contribuyentes que no consideren como definitivos los pagos efectuados en el RESICO, deberán pagar el impuesto aplicando la tarifa establecida para el régimen de actividad empresarial, a la diferencia que resulte de disminuir los ingresos obtenidos en el período comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes por el que se presenta la declaración, con las deducciones autorizadas correspondientes al mismo período, pudiendo disminuir los pagos efectuados en los meses del ejercicio en que se aplicaron las disposiciones del RESICO. En los meses subsecuentes deberán pagar el impuesto correspondiente bajo el régimen de actividad empresarial.

Es recomendable estar al pendiente del monto de los ingresos que se están percibiendo en el año, así como estar al corriente en las obligaciones fiscales. Una adecuada planificación fiscal, y el apoyo de asesores especializados, es vital para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y optimizar los resultados financieros de tu empresa. 

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

División de Impuestos Corporativos

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Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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