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CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. SU NATURALEZA Y EFECTOS

De lo previsto en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se advierte que los procedimientos iniciados de oficio y a instancia del particular, son susceptibles de caducar, lo cual conlleva a que se acuerde el archivo de las actuaciones. Luego, la caducidad del procedimiento administrativo se puede considerar como la preclusión procesal máxima, ya que mientras que la preclusión es la pérdida de un derecho procedimental, la caducidad es la pérdida de todos los derechos procedimentales a causa de la inactividad del interesado en impulsar el procedimiento; es decir, de la autoridad en los procedimientos iniciados de oficio y del particular en aquellos iniciados por su solicitud. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1113/15-20-01-5/1735/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 25 de enero de 2017, por unanimidad de 9 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López. (Tesis aprobada en sesión de 18 de octubre de 2017)

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