CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2008, ESTABLECE UN PLAZO MÁXIMO.
CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2008, ESTABLECE UN PLAZO MÁXIMO.- De una interpretación integral a los artículos 42, 46-A y 67 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones tributarias, están facultados para requerir información y datos, así como practicar visitas domiciliarias a estos sujetos. En el caso de las visitas domiciliarias y revisiones de gabinete, el fisco federal tendrá un plazo máximo de doce meses desde que se notifique el acto de inicio de las facultades de comprobación antes aludidas, incluso en forma excepcional el plazo podrá ser mayor por el tipo de contribuyente que se trate, adicionalmente dicho plazo es susceptible de suspenderse por diversos motivos. Ahora bien, las autoridades podrán determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, siempre que esta facultad se ejerza dentro del plazo de cinco años desde que se presentó la declaración del ejercicio revisado, cuando tenga la obligación de hacerlo o bien, en la fecha que se presentó o debió haberse presentado la declaración o aviso que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios; en ese sentido el plazo de la caducidad es susceptible de suspenderse con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, no obstante ello, dicho plazo de suspensión, no podrá exceder de seis años con seis meses o de siete años, según corresponda, lo cual se empata con las excepciones previstas para la conclusión de la visita domiciliaria. Por lo anterior, es claro que la intención del legislador siempre ha sido establecer plazos ciertos en las leyes, a fin de que las autoridades tributarias no dejen a su libre arbitrio el ejercicio de sus facultades en detrimento de los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados.
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 218/15-06-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 31 de agosto de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Alejandra Rosas Ramírez.- Secretario: Lic. Hugo Armando Tenorio Hinojosa.
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