
Caducidad de las facultades de comprobación de las autoridades en importaciones temporales
1. ¿Qué es una importación temporal?
Es la entrada al país de mercancías para permanecer en un por tiempo limitado con una finalidad específica y que retornen al extranjero en el mismo estado, o bien para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación.
Los artículos 106 y 108 de la Ley Aduanera establecen el tiempo o plazos en que las mercancías pueden quedarse en territorio nacional, dependiendo de la naturaleza de estas.
2. ¿Qué pasa en caso de que no se retornen las mercancías en los plazos previstos en la Ley?
Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente y no se retornen al extranjero en los plazos previstos se entenderán que se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas y se encontrarán sujetas al pago de los impuestos que correspondan por su introducción al país, por ejemplo: Impuesto General de Importación, Impuesto al Valor Agregado, además de las sanciones aplicables.
Tratándose de la maquinaria y equipo se sugiere contar en todo momento con la documentación que acredite que fue introducida a territorio nacional de forma legal, la cual conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Aduanera puede ser:
- Pedimento
- Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ella.
- Comprobante fiscal digital.
3.- ¿Con qué plazo cuentan las autoridades para ejercer sus facultades de comprobación*, respecto de las mercancías que no hayan retornado al extranjero?
Cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que debieron regresarse las mercancías ya que a partir de esa fecha:
a) Debió presentarse declaración (pedimento de importación definitiva) que corresponde a impuestos que no se causan por ejercicio, por ejemplo, Impuesto General de Importación, Impuesto al Valor Agregado, Derecho de Trámite Aduanero. (Artículo 67, fracción II del Código Fiscal de la Federación).
b) Se cometieron las infracciones a las disposiciones fiscales y aduaneras, por omisión del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto General de Importación, por exceder el plazo de retorno de las mercancías. (Artículo 67, fracción III del Código Fiscal de la Federación).
*Verificar el cumplimiento de obligaciones aduaneras, determinar contribuciones omitidas y accesorios e imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales y aduaneras.
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