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Cables de acero: Inicia revisión de vigencia de cuota compensatoria a importaciones desde China

Cables de acero: Inicia revisión de vigencia de cuota compensatoria a importaciones desde China

El 16 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de cables de acero, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante Resolución Final, mediante la cual la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 2.58 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo a las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China, en adelante China, que ingresen por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, independientemente del país de procedencia.

El 28 de mayo de 2021 se publicó en el DOF la “Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia“, mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto anterior de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 17 de diciembre de 2019.

El 14 de septiembre de 2023, se publicó en el DOF el “Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias”, mediante el cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó a los cables de acero objeto de este procedimiento, y señaló como último día de vigencia el 17 de diciembre de 2024 y como fecha límite para recibir la manifestación de interés correspondiente, el 8 de noviembre de 2024.

El producto objeto de examen se denomina cables de acero. En general, se clasifica como: i) Cables simples o torones formados por un grupo de alambres de acero torcidos, y ii) Cables compuestos formados por un núcleo o eje central llamado “alma” con torones torcidos a su alrededor.

Las características fundamentales de los cables de acero son: el diámetro, construcción, alma o núcleo, terminado, grado de acero y torcido. 

La construcción especifica el número de torones en el cable, el número de alambres por torón y el arreglo geométrico de los alambres en el torón.

RESOLUCIÓN

Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cables de acero originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

La Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Fuente: Diario Oficial de la Federación (DOF), 17 de diciembre de 2024, Edición Matutina.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

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