BUZÓN TRIBUTARIO. SI LA PARTE DEMANDANTE NO CUENTA CON ESE MEDIO DE COMUNICACIÓN, ES LE- GAL QUE LA AUTORIDAD FISCAL REALICE LAS DILI- GENCIAS DE NOTIFICACIÓN EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 134 Y 137, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
BUZÓN TRIBUTARIO. SI LA PARTE DEMANDANTE NO CUENTA CON ESE MEDIO DE COMUNICACIÓN, ES LEGAL QUE LA AUTORIDAD FISCAL REALICE LAS DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 134 Y 137, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De conformidad con el artículo 42, párrafo quinto, del Código Fiscal de la Federación (vigente en el año 2016), las autoridades fiscales que estén ejerciendo alguna de las facultades previstas en las fracciones II, III y IX del propio artículo y detecten hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, deberán informar por medio de buzón tributario al contribuyente, a su representante legal, y en el caso de las personas morales a sus órganos de dirección por conducto de aquel, en un plazo de al menos 10 días hábiles previos al del levantamiento de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, el derecho que tienen para acudir a las oficinas que estén llevando a cabo el procedimiento de que se trate, para conocer los hechos y omisiones que hayan detectado. Sin embargo, para que tal obligación resulte exigible a la autoridad fiscalizadora, es primordial que la demandante demuestre que efectivamente cuenta con ese medio de comunicación y en caso de que no acredite ese extremo, es válido que la autoridad para no dejarla en esta- do de indefensión, realice la notificación en los términos que al efecto señalan los artículos 134 y 137, del Código Fiscal de la Federación.
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