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BREVIARIO DE LAS REGLAS ADUANERAS DEL T-MEC

BREVIARIO DE LAS REGLAS ADUANERAS DEL T-MEC

BREVIARIO DE LAS REGLAS ADUANERAS DEL T-MEC

“Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado”

El 30 de junio de 2020 fue publicado en el DOF la “Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá y sus anexos”, misma que fue modificada el 10 de septiembre del mismo periodo.

En términos generales, los puntos más relevantes de estas disposiciones aduaneras y en particular del Título II “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado” son las que se indican a continuación:

I. Estructura de las Reglas

La estructura contempla 5 apartados, 107 reglas, 2 anexos y 3 transitorios.

TítulosSecciones
Título I Disposiciones generales.–
Título II Trato nacional y acceso de mercancías al mercado.Sección I: Tratamiento de Aranceles Aduaneros Sección II: Programas de Devolución y Diferimiento de Aranceles
Título III Reglas de origen.–
Título IV Procedimiento de origen.Sección I: Certificación de Origen Sección II: Obligaciones Referentes a las Importaciones Sección III: Excepciones Sección IV: Obligaciones Referentes a las Exportaciones Sección V: Errores o Discrepancias Sección VI: Requisitos para Conservar Registros Sección VII: Verificación de Origen Sección VIII: Verificación de Mercancías Textiles y Prendas de Vestir Sección IX: Devolución de Aranceles
Título V Administración aduanera y facilitación del comercio.Sección I: Resoluciones Anticipadas Sección II: Asesoría o Información Sobre Devolución de Aranceles o Programa de Diferimiento De Aranceles Sección III: Revisión e Impugnación Sección IV: Orientación Administrativa

II. Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado

  • Contiene 20 disposiciones.

Sección I: Tratamiento de Aranceles Aduaneros

  • En la importación con trato arancelario preferencial debe cumplirse con las reglas de origen y las demás disposiciones del T-MEC.[1]
  • Es aplicable las preferencias arancelarias a los accesorios, repuestos, herramientas y materiales de instrucción o de otra información, siempre que se presenten conjuntamente con la mercancía y no sean facturadas por separado. Adicionalmente, esta disposición se vincula con la regla 3.1.13 de las RGCE para 2020.
  • La aplicación de las preferencias arancelarias se identifica en el artículo 2.4 del T-MEC y el Decreto que establece la tasa del IGI para mercancías originarias.[2]

Sección II: Programas de Devolución y Diferimiento de Aranceles

  • El Programa de Devolución de Aranceles se refiere al régimen de importación definitiva de mercancías, para su posterior exportación.[3]
  • El Programa de Diferimiento de Impuestos se refiere a los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; y de elaboración, transformación o reparación, en recinto fiscalizado o recinto fiscalizado estratégico.[4]
  • Las importaciones de mercancías al amparo de programas de diferimiento de aranceles (IMMEX, RFE, etc.) deben realizar el pago del impuesto general de importación cuando se utilicen procesos productivos.[5]

En este sentido, el impuesto podrá cumplirse al momento del retorno o dentro los 60 DN posteriores a la exportación o retorno.

  • Las mercancías importadas amparadas programa de diferimiento o devolución de aranceles serán objeto de exención o devolución de los aranceles únicamente bajo los supuestos que se indiquen, y cuando el retorno o exportación sea directamente realizada por la misma persona.[6]
  • La exención o devolución del arancel será conforme al monto igual al menor entre los dos que siguientes:[7]
Resultado Monto A Monto B
     
Monto igual al menor entre los dos=Monto total del impuesto de importación de las mercancías no originarias importadas con el programa de diferimiento o devolución de aranceles.–Monto total del impuesto de importación pagado en EUA o CAN

1. Si el monto A es mayor que el monto B, la diferencia del impuesto de importación es la que deberá pagarse.

2. Si el monto A es igual o menor al monto B, no habrá impuesto de importación a pagar.

  • La exención del impuesto de importación procede cuando el pago y la determinación del impuesto de importación en EUA o CAN se realice dentro de los 60 DN siguientes a la exportación o retorno. Por otro lado, en el supuesto que obtenga la documentación en un plazo posterior se podrá solicitar la devolución o compensación, en un periodo no mayor a 4 años.[8]
  • Cuando no se pague el impuesto de importación en el plazo de los 60 DN, deberá cubrirse el pago con actualizaciones y recargos. Adicionalmente, podrá aplicarse la exención siempre que la autoridad aduanera no hay iniciado facultades de comprobación.[9]
  • Para determinar el impuesto a pagar podrán aplicarse los esquemas de reducción arancelaria del PROSEC, Regla 8a y los TLC, según corresponda, con excepción de las preferencias para empresas de la frontera. Este dispositivo se relaciona con la regla 1.6.11 RGCE para 2020.[10]
  • Cuando los impuestos de importación pagado en EUA o CAN sean modificados, deberá volver a determinarse el monto de los impuestos, según corresponda. Además, debe efectuar las rectificaciones mediante pedimento.[11]
  • La devolución o exención será procedente, siempre y cuando quien retorne o exporte la mercancía compruebe el monto del impuesto de importación pagado en EUA o CAN conforme a la documentación e información establecida.[12]
  • Los documentos relacionados con el pago deben la información requerida, tales como: número de documento, fecha, clasificación arancelaria, tasa del impuesto, y monto del pago del impuesto de importación en los EUA o CAN.[13]
  • Se describe el significado de la referencia de los “aranceles aduanes pagados” siguiente:[14]
Artículo 2.5 (1) TMECRegla 13 RMA del T-MEC
El monto total de aranceles aduaneros pagados a otra Parte en relación con la mercancía que haya sido exportada posteriormente al territorio de esa otra Parte.los aranceles aduaneros pagados por la importación definitiva de la mercancía en una Parte, incluyendo cualquier modificación en su monto.
  • Supuestos de cuando una mercancía se exporte de territorio nacional a EUA o CAN: a) No se considera exportada hasta en tanto no se destine a un régimen aduanero de importación. (Zona franca, Depósito fiscal, etc.); b) Las mercancías exportadas a un país no parte del TMEC.[15]
  • La autoridad aduanera cuenta con facultades para solicitar al país donde fue exportada la mercancía examinar la información proporcionada para efectos de la devolución, exención o reducción de los impuestos.[16]
  • La autoridad aduanera podrá verificar la información objeto de devolución, exención o reducción de los impuestos para proporcionar la información en caso de ser requerida.[17]
  • La regulación del programa de diferimiento o devolución de aranceles no es aplicable cuando las mercancías se retornen en su mismo estado. Este precepto se relaciona con la regla 1.6.14 de las RGCE para 2020 y el artículo 15, fracción VI del Decreto IMMEX.[18]
  • La regulación del programa de diferimiento o devolución de aranceles no es aplicable cuando las mercancías son originarias del T-MEC y se aplique el trato arancelario preferencial. Este precepto se relaciona con la regla 1.6.14 de las RGCE para 2020 y el artículo 15, fracción I del Decreto IMMEX.[19]
  • También, se encuentra prevista la posibilidad de realizar aplicar la exención del impuesto de importación para las mercancías originarias del TMEC en las transferencias virtuales de empresas comercializadoras, IMMEX e IAT. Por otro lado, en el supuesto de mercancías no originarias deberá realizarse el pago del impuesto correspondiente.[20]
  • En transferencias virtuales cuando se trate de mercancías no originarias podrá determinarse el impuesto de importación, siempre que la empresa que recibe las mercancías realice determinación y pago de los impuestos según corresponda, para lo cual deberá presentar escrito por parte del representante legal. Esta disposición se vincula con la regla 1.6.13 de las RGCE para 2020. [21]
  • En transferencias virtuales, la empresa exportadora podrá pagar el impuesto de importación en la proporción en que la empresa que recibe las mercancías no originaras las retorne o exporte a USA o CAN, además de cumplir las obligaciones de presentar la solicitud a la autoridad y el reporte de exportaciones conforme a la normatividad. Esta disposición se vincula con la regla 1.6.17 de las RGCE para 2020[22]
  • La obligación vinculada con los programas de diferimientos de impuestos no es aplicable a las mercancías del azúcar (1701.13.20 y 1701.14.20) provenientes de EUA, que cumplan los requisitos establecidos.[23]
  • La obligación relacionada con los programas de diferimiento de impuestos no es aplicable a los procesos de reparación o alteración de mercancías provenientes de USA o CAN, incluyendo las refacciones. Este precepto se relaciona con las reglas 1.6.14 y 4.4.7 de las RGCE para 2020 y el artículo 15, fracción VIII del Decreto IMMEX [24]

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Mtro. Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx


[1] Regla 2 del RMATMEC

[2] Regla 3 del RMA del TMEC

[3] Regla 1, fracción XVII del RMA del TMEC

[4] Regla 1, fracción XVIII del RMA del TMEC

[5] Regla 4 del RMA del TMEC

[6] Regla 5 del RMA del TMEC

[7] Regla 6 del RMA del TMEC

[8] Regla 7 del RMA del TMEC

[9] Regla 8 del RMA del TMEC

[10] Regla 9 del RMA del TMEC

[11] Regla 10 del RMA del TMEC

[12] Regla 11 del RMA del TMEC

[13] Regla 12 del RMA del TMEC

[14] Regla 13 del RMA del TMEC

[15] Regla 14 del RMA del TMEC

[16] Regla 15 del RMA del TMEC

[17] Regla 16 del RMA del TMEC

[18] Regla 17 del RMA del TMEC

[19] Regla 18 del RMA del TMEC

[20] Regla 19 del RMA del TMEC

[21] Regla 20 del RMA del TMEC

[22] Regla 21 del RMA del TMEC

[23] Regla 22 del RMA del TMEC

[24] Regla 23 del RMA del TMEC

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