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BLINDAJE OPERATIVO FRENTE A LA FISCALIZACIÓN DE LA SUBVALUACIÓN: IMPACTO DE LA REFORMA A LA LEY ADUANERA DE 2026 Y LAS FACILIDADES PARA EL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO

BLINDAJE OPERATIVO FRENTE A LA FISCALIZACIÓN DE LA SUBVALUACIÓN: IMPACTO DE LA REFORMA A LA LEY ADUANERA DE 2026 Y LAS FACILIDADES PARA EL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO

I. Introducción

El marco normativo aduanero mexicano prevé prerrogativas sustanciales para los contribuyentes con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de Operador Económico Autorizado (OEA). La regla 7.3.3., fracción XXVIII, de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026 representa una de las figuras de mayor trascendencia operativa y jurídica, al facultar a las empresas con Programa IMMEX para solicitar la sustitución del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) —sustanciado con embargo precautorio en términos del artículo 151 de la Ley Aduanera— por el procedimiento administrativo previsto en el artículo 152 del mismo ordenamiento, salvaguardando la continuidad de la cadena de suministro ante incidencias detectadas durante el reconocimiento aduanero.

II. Facilidades para el Operador Económico Autorizado

La regla 7.3.3., en su fracción XXVIII, fundamentada en el artículo 100-B, fracción VII de la Ley Aduanera (LA), establece que cuando la autoridad aduanera detecte irregularidades previstas en el artículo 151, fracción VII de la Ley Aduanera durante el reconocimiento aduanero en la importación temporal de mercancías amparadas por un Programa IMMEX, el importador OEA podrá solicitar la aplicación del procedimiento del artículo 152 de la Ley en lugar del previsto en el artículo 151 del citado ordenamiento.

El beneficio principal radica en que no se materializa el embargo de las mercancías ni de los medios de transporte, por lo que, al notificarse el acta circunstanciada en términos del artículo 152 de la LA, la empresa dispone del término procesal de diez días hábiles para presentar pruebas y alegatos. La estrategia defensiva debe concentrarse en demostrar documentalmente el valor de transacción real con contratos de compraventa internacional, transferencias bancarias, acuse de valor o comprobante fiscal, la manifestación de valor e incoterms pactados y el soporte documental del método de valoración aplicado.

Si el importador desvirtúa la inconsistencia en el plazo legal, la autoridad dicta resolución absolutoria inmediata sin sanciones; de no desvirtuarla, se liquidan los créditos fiscales y sanciones procedentes, incluyendo el pago del valor comercial de las mercancías en el territorio nacional, ante la imposibilidad de que pasen a propiedad del Fisco Federal.

Lo anterior adquiere especial relevancia ante la reforma a la Ley Aduanera publicada el 23 de octubre de 2026 (con entrada en vigor el 1 de enero de 2027), instrumento que endureció severamente el régimen de fiscalización de valor:

  • Artículo 151, fracción VII: Se suprimió el margen mínimo del 50% de diferencia de valor y la salvedad de exhibir cuenta de garantía previa del artículo 86-A para frenar el embargo.
  • Artículo 154: Reestructuró la sustitución de embargos precautorios distinguiendo diferencias menores o superiores al 20%, restringiendo en este último supuesto la garantía únicamente a depósitos en efectivo.
  • Artículo 177, fracción XII: Redujo del 50% al 20% el margen de tolerancia para presumir infracción aduanera en regímenes con diferimiento o no pago de contribuciones (como el Programa IMMEX).

Ante este inminente escenario normativo, la regla 7.3.3., fracción XXVIII se consolida como un blindaje de seguridad jurídica y viabilidad corporativa. Mientras que un importador ordinario enfrentará la inmovilización de sus cargamentos bajo PAMA o quedará constreñido a congelar liquidez mediante depósitos forzosos conforme al artículo 154 reformado, la empresa con esquema IMMEX-OEA garantiza la continuidad de su línea de manufactura al retener la posesión física de sus insumos durante todo el litigio administrativo.

III. Conclusión

La facilidad de la regla 7.3.3., fracción XXVIII, de las RGCE para 2026 constituye una herramienta indispensable de seguridad jurídica y eficiencia operativa para las empresas IMMEX con registro OEA. Al neutralizar las medidas cautelares del artículo 151 de la Ley Aduanera y reconducir las contingencias por subvaluación o excedentes hacia el procedimiento del artículo 152, se asegura la continuidad operativa fabril sin comprometer capital de trabajo en garantías forzosas. No obstante, ante el endurecimiento de los umbrales de fiscalización, es indispensable respaldar la valoración aduanera para desvirtuar oportunamente cualquier crédito fiscal.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx

Las opiniones expresadas en este artículo se basan en la legislación vigente al momento de su emisión, en las condiciones y con los comentarios compartidos por usted. Sin embargo, es responsabilidad exclusiva del contribuyente la aplicación de estas en su caso particular. Cabe destacar que cada situación es única y puede variar según las circunstancias específicas o los documentos que se han tenido en cuenta. Adicionalmente, la opinión de la autoridad competente puede ser diferente a la expresada en este artículo, y podrá tener posiciones o interpretaciones que modifiquen o actualicen las disposiciones legales vigentes conforme al artículo 89 del Código Fiscal de la Federación.

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