
BENEFICIOS Y OBLIGACIONES DEL REGISTRO DE DESPACHO DE MERCANCÍAS
En el presente identificaremos cuales son las principales facilidades administrativas que se obtienen con el Registro de Despacho de Mercancías, así como las obligaciones esenciales que deben cumplirse para mantener activa la autorización.
I. Generalidades del Registro
El principal antecedente en el Sistema Aduanero Mexicano de un esquema de certificación es el “Registro de Despacho de Mercancías de la Industria”, conocido como “Revisión en Origen”, que tuvo su aparición en el artículo 72 de la Ley Aduanera publicado en el DOF el 26 de julio de 1993. En un inicio, este procedimiento ofrecía beneficios limitados en el supuesto de omisión de la contribuciones al comercio exterior, por lo que únicamente se aplicaba una reducción de las sanciones aduaneras.
Posteriormente, en la Ley Aduanera publicada en el DOF del 15 de diciembre de 1995, el procedimiento cambio de denominación a “Registro de Despacho de Mercancías” (RDM), además se extendieron los beneficios permitiendo cubrir la omisión de contribuciones al comercio exterior sin ser sancionados en diversos actos de fiscalización aduanera. Actualmente, la normativa que fundamenta este registro es la siguiente:
Fundamento | Descripción |
Ley Aduanera | Artículos 98, 99 y 10 |
Reglamento Ley Aduanera | Artículos 143, 144, 145, 146, 147 y 148 |
RGCE para 2022 y su Anexo 1 | Capítulo 7.5 “Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas” Reglas 7.5.1 a la 7.5.5 |
B4. Aviso de modificación al registro del despacho de mercancías B5. Aviso de modificación al registro del despacho de mercancías F2. Solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas |
Derivado de la publicación del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, algunas facultades y competencias fueron otorgadas de forma específica a este nuevo órgano desconcentrado, por lo que, es evidente que las disposiciones generales tendrán algunas modificaciones en el futuro.
Por ejemplo, en relación con el Registro de Despacho de Mercancías de las Empresas, conocido como Revisión en Origen, la regla 7.5.1 de las RGCE para 2022 señala que: “La AGACE emitirá resolución a la solicitud de inscripción en un plazo no mayor a 60 días, contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción, …”
Sin embargo, esta competencia fue otorgada a la Dirección General de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales de la ANAM, de acuerdo con la fracción III del artículo 21 del Reglamento Interior de la ANAM que indica lo siguiente: “III. Autorizar la inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, respecto de los asuntos a que se refiere este artículo.”
II. Principales Beneficios
Los beneficios principales que ofrece el RDM son los puntos que se indican a continuación:
- Efectuar el pago de contribuciones, aprovechamientos y accesorios (DTA, IGI, IVA, IEPS, ISAN, CC, Recargos) cuando en facultades de fiscalización se determine la omisión del cumplimiento de pago en la importación de mercancías.[1]
En este supuesto, las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras que comprenden son el reconocimiento aduanero, la verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias.
- No se aplicarán las sanciones aduaneras previstas en la Ley Aduanera o en el Código Fiscal de la Federación relacionadas con la omisión de contribuciones y aprovechamientos a que puedan estar sujetos el importador o el agente aduanal.
- Efectuar la rectificación de datos inexactos del pedimento, además de los otros campos permitidos conforme a las disposiciones de comercio exterior.[2]
- Las empresas certificadas bajo la modalidad del Operador Económico Autorizado contarán con beneficios adicionales de acuerdo con la regla 7.3.3 de las RGCE para 2022.
III. Obligaciones Esenciales
Por cuanto, a las obligaciones esenciales que tienen las empresas autorizadas con el RDM son las siguientes:
- El interesado deberá presentar la solicitud del RDM, por medios electrónicos en la Ventanilla Digital, cumpliendo con los requisitos de información y documentación que establece la normatividad aduanera.[3]
- Efectuar el pago de derechos anualmente por el importe de $7,188 pesos.[4]
- Mantener el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y los requisitos por los cuales se haya otorgado la autorización del RDM, por ejemplo, los montos de importación $133,859,460.00, excepto las empresas IMMEX.[5]
- Registrar ante el SAT a los agentes aduanales y transportistas designados que operarán bajo este esquema, así como presentar los avisos de las modificaciones correspondientes.[6]
- Declarar en los trámites aduanales de importación el identificador “RO” (Revisión en origen por parte de empresas certificadas).[7]
- Presentar los avisos de las modificaciones relacionadas con la situación de la empresa, apoderado aduanal, fusiones o escisiones de la sociedad, en su caso.[8]
- Presentar el “Aviso único de renovación en el registro del despacho de mercancías” a través de la Ventanilla Digital, dentro de los 30 días previos al vencimiento del plazo de vigencia.
- Realizar el procedimiento de la determinación de contribuciones durante el mes de enero de cada año y efectuar el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que resulten a su cargo, en su caso, utilizando las fórmulas siguientes:[9]

- Por último, derivado del procedimiento se procederá de acuerdo con lo siguiente:
a) Si el porcentaje obtenido del cálculo del PCO (Porcentaje de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas) es mayor que el margen de error obtenido conforme al ME (Margen de Error), el porcentaje excedente se aplicará al total de contribuciones y cuotas compensatorias pagadas con motivo de la importación de mercancías efectuadas en el ejercicio inmediato anterior que no fueron objeto del reconocimiento aduanero, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias, incluyendo las contribuciones y cuotas compensatorias pagadas espontáneamente.
El resultado será el total de contribuciones y cuotas compensatorias que en los términos de este artículo deberán pagar las empresas con RDM, es decir si PCO > ME, entonces el monto total por concepto de contribuciones y cuotas compensatorias a pagar por el importador será igual a (PCO-ME) / 100) x (CDV + CE)
El pago que se realice se considerará efectuado por concepto de los impuestos y derechos al comercio exterior, al valor agregado, especial sobre producción y servicios, y sobre automóviles nuevos, así como por cuotas compensatorias, en la misma proporción que representen las citadas contribuciones y cuotas compensatorias respecto al monto total de las cantidades que haya pagado el importador de que se trate por cada una de las mismas, en el ejercicio por el que se efectúe el cálculo.
El monto total de contribuciones y cuotas compensatorias que resulte en los términos de esta fracción se pagará a más tardar el día 17 del mes de febrero del año siguiente del ejercicio que se determina.
b) En el supuesto que el PCO (porcentaje de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas), sea igual o menor que el ME (Margen de error), no habrá lugar al pago de contribuciones o de cuotas compensatorias en los términos del mismo, por el ejercicio de que se trate
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Artículo 98, fracción III de la Ley Aduanera.
[2] Cfr. Reglas 3.7.30 y 6.1.1 de las RGCE para 2022.
[3] Cfr. Artículo 98 y regla 7.5.1 de las RGCE para 2022.
[4] Cfr. Artículo 40, inciso a) de la LFD.
[5] Cfr. Regla 7.5.1, fracción VIII y el Anexo 13 de las RGCE para 2022.
[6] Cfr. Artículo 98, fracción VI de la Ley Aduanera, artículos 144 del Reglamento de la Ley Aduanera y regla 7.5.2, fracción III de las RGCE para 2022.
[7] Cfr. Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE para 2022.
[8] Cfr. Regla 7.5.2 de las RGCE para 2022.
[9] Cfr. Artículos 98, fracción IV y 99 de la Ley Aduanera.
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