BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y TABACO. Segunda Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016
A través del Diario Oficial de la Federación el día 06 de mayo de 2016 se realizó la publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 donde se modificaron y adicionaron a la normatividad distintos aspectos respecto de las regulaciones de bebidas alcohólicas y tabaco por lo que TLC Asociados comparte con todos nuestros usuarios y amigos lo correspondiente a dichas modificaciones, como sigue:
Solicitud anticipada de marbetes o precintos para la importación de bebidas alcohólicas
Se reforma el segundo párrafo de la regla 5.2.7 en la cual se específica que las empresas certificadas ante el SAT de conformidad con el artículo 100-A de la Ley Aduanera, podrán solicitar marbetes de manera anticipada hasta por una cantidad que no exceda de diez millones precisando que anteriormente únicamente podían solicitar una cantidad que no excediera los ocho millones.
Procedimiento para la solicitud y entrega de marbetes o precintos
Se modifica la regla 5.2.8 en su segundo párrafo en la cual se reforma el plazo en que la autoridad emitirá la resolución respecto de la solicitud y entrega de marbetes o precintos a los diez días siguientes y no a los quince días posteriores a la presentación de la solicitud, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS.
Baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC
En la regla 5.2.23 se modifica el primer párrafo así como, las fracciones I, II, X y se adiciona la fracción XII en la que se precisa, que procederá la baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas cuando:
- La persona FISICA O MORAL, LOS SOCIOS, ACCIONISTAS Y REPRESENTANTES LEGALES no se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales.
- Que el DOMICILIO FISCAL Y EL CONTRIBUYENTE no se encuentren en el supuesto de “LOCALIZADO”
- No se encuentre activo en el padrón de importadores en el caso de que importe alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas y realice actividades económicas establecidas en el numeral 1, incisos ñ) al 1a).
Se adiciona una causal más en la fracción XII la cual indica, que será causa de baja del padrón cuando se encuentre en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.
Asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados
Con la modificación a la regla 5.2.28 se indica, que ahora cuando se requiera asignar una nueva clave conforme al Apartado de “Claves de marcas de tabacos labrados” del Anexo 11 se deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 30/IEPS “Aviso de asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados”, contenida en el Anexo 1-A cuando anteriormente debía presentarse físicamente en la ACNII de la Administración General Jurídica.
Requisitos para la obtención de marbetes y precintos
Se agregan tres fracciones a la regla 5.3.1 y con ello más requisitos para que la autoridad proporcione marbetes y precintos como sigue:
- No estar publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.
- Que sus certificados de sellos digitales estén vigentes.
- No encontrarse restringido en el uso de su certificado de la e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.
Finalmente se señala, que el Quinto Transitorio de la presenten Resolución respecto de la Generación de códigos de seguridad (regla 5.2.29) así como lo relacionado con la Solicitud de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros (regla 5.2.30) que los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, podrán cumplir con la obligación de imprimir el código de seguridad en las cajetillas de cigarros una vez que sea liberado el sistema de solicitud de códigos de seguridad en el Portal del SAT o se establezca el enlace dedicado para la transmisión de información entre los contribuyentes y el SAT de conformidad con el Anexo 26 BIS, según sea el caso resaltando que después de los seis meses siguientes a que se haya liberado el sistema o se establezca el enlace a que se refiere el párrafo anterior, no podrán existir en el mercado, cajetillas de cigarros que no cuenten con el código de seguridad impreso.
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